STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:366
Número de Recurso2716/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2716/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 DE ENERO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cristobal contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha dieciocho de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Cristobal frente a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO 20 , J.C. CALVO CONSTRUCCIONES S.L. INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor dn Cristobal con DNI nº NUM000 desde el 15-05- 1997 tenía reconocida una pensión en favor de familiares por el fallecimiento de su hijo Cristobal en accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa JC CALVO CONSTRUCCIONES S.A. Segundo.- En el periodo 1-01-1999 al 30-09-2002 el actor obtiene ingresos superiores en computo anual al SMI.Con fecha 7-10-2002 el INSS dictò resoluciòn comunicando al actor la extinciòn de la pensiòn a favor de familiares,por la percepcion de ingresos por cuenta propia/ajena, que permiten considerara que cuenta con medios propios de subsistencia al superara estos en computo anual el SMI Tercero.- Iniciado expediente de revisión de oficio de su pensión en favor de familiares , el 4- 12-2002 1993. El INSS dictò Resolución acordando dicha revisión y asimismo solicitar el reintegro de la cantidad de 41.057,44 EUROS correspondientes a las prestaciones del período de 1-01-1999 A 30-09-2002.

Cuarto

Interpuesta reclamación previa fue rechazada el 31-01-2003".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda sobre prestaciòn interpuesta por Cristobal contra MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, J.C. CALVO CONSTRUCCIONES S.L., INSS Y TGSS, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resoluciòn administrativa".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Cristobal era beneficiario de pensión a favor de familiares reconocida el 15 de mayo de 1997, derivada de la muerte en accidente de trabajo de su hijo. Desde el 1 de enero de 1999, D. Cristobal tiene ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, manteniendo esa situación al menos hasta el 30 de septiembre de 2002. En ese período cobró la pensión, ascendiendo a 41057,44 euros lo percibido por tal concepto. El INSS, en resolución de 7 de octubre de 2002, decidió extinguirla, a la vista de esos ingresos. En nueva resolución, de 4 de diciembre de 2002, acordó exigirle el reintegro de dicha cantidad, al considerarla indebidamente cobrada por esa misma causa. Tras agotar sin éxito la vía previa, D. Cristobal demandó el 26 de febrero de 2003 que esta última resolución se dejara sin efecto, lo que fundaba en que no era supuesto legalmente previsto para la extinción de la pensión. La sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao, de 18 de junio de 2003, ha desestimado su pretensión, tras declarar probado el relato expuesto, lo que funda en que durante dicho...

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