STSJ Extremadura , 24 de Abril de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:942
Número de Recurso2316/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 706 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinticuatro de abril de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo n° 2.316 de 1.997, promovido por la Procuradora Doña María Antonia Muñoz García, en nombre y representación de la parte recurrente CENTRO REGIONAL DE JOVENES AGRICULTORES DE EXTREMADURA., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura de la Junta de Extremadura de 31 de julio de 1.997, desestimatoria de solicitud formulada por la recurrente para acceder a las ayudas previstas para las organizaciones Profesionales Agrarias en el Decreto 71/ 97 de 3 de junio. Cuantía del recurso Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito en el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha indicado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo, a la Procuradora Sra Muñoz García, en representación de la parte actora, para que formulara demanda, lo que hizo, seguidamente, dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; solicitando el recibimiento a prueba del recurso, dado traslado de la demanda, a la parte demandada, Junta de Extremadura, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Solicitándose, mediante otros£, el recibimiento a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite, por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma; señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- El objeto del presente recurso es la resolución de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura de 31-7-97, en que se desestima la solicitud de ayudas previstas para las organizaciones agrarias en el Decreto 71/97 que determina que no es beneficiaria la recurrente ya que en tanto no se celebren elecciones en el campo se considerarán beneficiarias de las ayudas exclusivamente las tres Opas reconocidas por la Consejería e interlocutoras habituales de la misma.

La recurrente manifiesta que tiene debidamente inscritos sus estatutos y es reconocida como interlocutora habitual por la Consejería habiendo obtenido las correspondientes ayudas con base a la normativa en todos los años anteriores.

La sentencia recurrida en los autos 2792/96 tiene como recurrente al Centro Regional de Jóvenes Agricultores de Extremadura y al Decreto 84/96 y estima el recurso concediendo la subvención solicitada.

La Administración demandada en defensa de la legalidad del Decreto impugnado alega que era oportuno en ejercicio de sus potestades administrativas reconocer como exclusivas beneficiarias a las organizaciones que han formado parte en las diferentes mesas de negociación de toda clase de sectores productivos agrarios, de acuerdo con el espíritu de la subvención que se recoge en el art. 3 del Decreto.

SEGUNDO

La resolución de 31-3-97 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura desestima la solicitud presentada por la recurrente con base a la disposición transitoria tercera (que en realidad es segunda) del Decreto Autonómico 71/97 que establece que en tanto no se celebren elecciones en el campo extremeño, que defina la representación de las organizaciones profesionales agrarias, a los efectos exclusivos del presente Decreto, se entiende que gozan de tal representación las tres OPAS reconocidas por la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura y que son...

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