STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2001:3641
Número de Recurso3478/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto 3478/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veinticinco de abril de dos mil uno. En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 645/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3478/97, interpuesto por la mercantil BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO SA, representado por la procuradora Doña Isabel Domingo Boluda, contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante de 25-8-1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuestos contra el acta de liquidación numero 97/12748229, levantada por la inspección de trabajo de fecha 9-7-97, por importe de 540.311 pesetas.

Habiendo sido parte en los autos, como demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 25 de abril de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante de 25-8-1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuestos contra el acta de liquidación numero 97/12748229, levantada por la inspección de trabajo de fecha 9-7-97, por importe de 540.311 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente articula su impugnación en que se debe excluir de la base de cotización de las cuotas de Seguridad Social del periodo 1996 las retribuciones denominadas "ayuda alimentaria", ya que no son computables, estando excluidas del concepto de salario en virtud de lo que dispone el art 39.3 del Convenio Colectivo de la Banca Privada, publicado en el BOE de 8-7-94, en relación con los arts 26 del Estatuto de...

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