STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Enero de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:157
Número de Recurso450/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 450/1998 ALBACETE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.

SENTENCIA Nº

En Albacete, diecisiete de enero de 2001 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 450 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Gabriel , en su propio nombre y derecho, contra Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre denegación de ayuda para adquisición de vivienda a precio tasado; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de marzo de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 11 de febrero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución de la Delegación Provincial de Albacete, denegatoria de las ayudas para adquisición de vivienda solicitadas en el expediente 02-1T-192/97.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que estimándola declare nula la resolución impugnada y el derecho del actor a que su solicitud de ayuda no sea denegada, sino suspendida para ser atendidas en la medida en que el cupo fuese dotado, o bien, su inclusión en cualquiera de los otros dos cupos anuales del vigente plan cuatrienal (en el de 1998 o en el de 1999, o en los sucesivos planes regionales de vivienda), con expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente supuesto la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas de 11 de febrero de 1998, por la que se denegaba el recurso contra la de la Delegación Provincial de Albacete, en el que se denegaba, por inexistencia de cupo, la ayuda exclusiva solicitada.

SEGUNDO

El RD 2190/1995, de 28 de diciembre, de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de viviendas y suelo para el período 1996-1999, incluía la financiación cualificada de las viviendas a precio tasado; entre las cuales, y por lo que aquí interesa, se hallan las...

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