STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2002
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2613 |
Número de Recurso | 498/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/
En Cáceres a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 498 de 2000, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López,, en nombre y representación de DON Jose Augusto siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre:
"Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 23.3.00 recaído en expediente 81/238, sobre Ayudas PAC (Lino) 98/99.
C U A N T I A : Indeterminada. .-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-
Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de fecha 23 de marzo de 2000 por la que se desestima el recurso interpuesto por el actor D. Jose Augusto contra la Resolución liquidadora de la ayuda al lino textil para la campaña 98/99 confirmando la misma en todos sus extremos. Considera el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada declarando su derecho a la ayuda correspondiente a diez hectáreas de lino textil en la campaña del 98. La Administración demandada insta la desestimación del presente recurso y confirmación de la Resolución recurrida.
De lo actuado en el expediente que se une a la presente recurso resulta...
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