STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2002:11614
Número de Recurso1360/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1360/1997 Partes: Don Arturo C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N° 1205 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1360/1997, interpuesto por Don Arturo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Gassó

Espina y defendido por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 11 de diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación n° 6701/95, formulada y confirmatoria de la liquidación de las jornadas teóricas del Regimén Especial Agrario correspondientes a los ejercicios, 1991 y 1992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 16 de marzo de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de octubre de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Arturo , propietario de una finca rústica aproximadamente de dos hectáreas enclavada en el término municipal de Argentona (Barcelona) que constituye la base territorial de la explotación agricola de la que es titular impugna, como actor en el presente recurso contencioso-administrativo, y por entenderla contraria al ordenamiento jurídico, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 11 de diciembre de 1996, por la cual este órgano de la Administración desestimó la reclamación ante él interpuesta contra acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona por el concepto de aviso de pago para el cobro de las jornadas teóricas del régimen especial agrario de la Seguridad Social correspondientes a los ejercicios anuales de 1991 y 1992.

SEGUNDO

Consideró el TEARC que las cuotas a la Seguridad Social son verdaderos tributos y como tales están afectadas por el mandato de reserva de ley; pero que la cotización por jornadas teóricas ya venía establecida por la Ley 41/1970 y después fue recogida por un texto refundido que tiene carácter de Ley, y que, además el Tribunal Supremo en varias sentencias ha indicado que no se puede exigir la reserva de ley cuando una determinada materia esta regulada por una norma preconstitucional.

TERCERO

Frente a ello aduce la actora, y en ello funda su pretensión anulatoria de la indicada resolución del TEARC que la regulación de las jornadas teóricas infringe el principio de reserva de Ley, lo que supone la nulidad de la normativa que le da cobertura jurídica, y, por ende, de la resolución recurrida, por vulneración de los artículos 133.1 de la Constitución y los artículos 2 y 10 de la Ley General Tributaria.

CUARTO

Se instaura el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, como recientemente nos ha recordado el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de diciembre de 1999 por la Ley 38/1966, de 31 de mayo, promulgándose posteriormente la Ley 40/1970, de 22 de diciembre; normas que se refunden en un único texto por Decreto 2123/1971, de 23 de julio (TRREA, en adelante), sobre cuyo rango legal tuvo oportunidad de pronunciarse una sentencia de este...

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