STSJ Comunidad de Madrid 2797, 24 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:2797 |
Número de Recurso | 6060/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2797 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006060/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00193/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo, Presidente, Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 193 En el recurso de Suplicación número 6060/05, interpuesto por la mercantil ADECCO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, representada por el Letrado D. ALVARO SUÁREZ SANCHEZ DE LEÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, en autos número 69/05 , siendo recurrida Dña. Consuelo , representada por el Letrado Dña. Mª PILAR SANCHEZ TORRES y la mercantil ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE, representada por el Letrado D. CARLOS MAROTO DELGADO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Consuelo frente a la mercantil ADECCO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y la mercantil ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 DE JULIO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
La demandante Doña Consuelo , con D.N.I NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa ADECCO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (en adelante ADECCO) desde el 1 de junio de 2000, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario de 554,05 euros según nómina de diciembre de 2004.
La relación laboral entre las partes se inicia. en virtud del contrato de trabajo temporal por obra a servicio determinado a tiempo parcial de 1 de junio de 2000, siendo la obra objeto del contrato "el programa Volare 2000" y el centro de trabajo las oficinas de ALITALIA LINEE, AEREE ITALIANE S.P.A., con un horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas (en adelante ALITALIA) sitas en Plaza Descubridor Diego de Ordás n° 3 de esta Capital (folios 81, 157).
En virtud del contrato de puesta a disposición suscrito el 1 de junio de 2000 entre ALITALIA y ADECCO, ésta pone a disposición de la primera a la Sra. Consuelo (folios 156 y 373- 374).
La actora ha venido realizando en ALITALIA las siguientes funciones:
control, gestión, desarrollo, compras y contabilidad del programa Volare (hecho admitido por la representación de ALITALIA).
El día 7 de abril de 2005 la actora es despedida y mediante carta fechada el 8 de abril de 2005 la empresa ADECCO comunica a la actora que a efectos del art. 56.2 ET se ha procedido a consignar en el Decanato de estos Juzgados la suma de 4.450 euros en concepto de indemnización por despido ( folio 150).
El día 8 de abril de 2005 ADECCO ha consignado en la cuenta corriente de este Juzgado la suma de 4.450 euros en concepto de indemnización por el despido de la actora (folio 193 y 194).
La actora ha percibido en concepto de salarios las siguientes cantidades:
Diciembre 2003:
- salario base .....................433,20 euros.
- p.p vacaciones ................... 39,52 euros - p.p pagas extras ..................79,04 euros - plus antigüedad ................... 9,20 euros - mejora voluntaria ................ 38,76 euros.
Enero 2004:
- salario base .................... 446,88 euros - p.p vacaciones ................... 41,04 euros - p.p pagas extras ................. 81,32 euros - plus antigüedad ................... 9,20 euros - mejora voluntaria ................ 38,76 euros.
Febrero 2004:
- salario base ..................... 470,40 euros.
- p.p vacaciones .....................43,20 euros.
- p.p pagas extras................... 85,60 euros.
- plus antigüedad ................... 16,50 euros.
- mejora voluntaria ..................40,80 euros.
Marzo 2004:
- salario base. ..................... 564,48 euros.
- p.p vacaciones ..................... 51,84 euros.
- p.p pagas extras .................. 102,72 euros.
- plus antigüedad .....................10,05 euros.
- mejora voluntaria ...................48,96 euros.
Abril 2004:
- salario base ...................... 470,40 euros.
- p.p vacaciones. .................... 43,20 euros.
- p.p pagas extras.................... 85,60 euros.
- plus antigüedad .................... 10,05 euros.
- prima asistencia ................... 90,15 euros.
- mejora voluntaria .................. 42,84 euros.
- plus productividad ................ 151,55 euros.
Mayo 2004:
- salario base ...................... 493,92 euros.
- p.p vacaciones ..................... 45,36 euros.
- p.p pagas extras ....................89,88 euros.
- plus antigüedad .................... 10,05 euros.
- mejora voluntaria .................. 42,84 euros.
Junio 2004:
- salario base........................446,88 euros.
- p.p vacaciones ..................... 41,04 euros.
- p.p pagas extras ................... 81,32 euros.
- plus antigüedad .................... 10,05 euros.
- mejora voluntaria .................. 38,76 euros.
Julio 2004:
- salario base ...................... 329,28 euros.
- p.p vacaciones ..................... 30,24 euros.
- p pagas extras...................... 59,92 euros.
- plus antigüedad .................... 10,05 euros.
- mejora voluntaria ...................28,56 euros.
Noviembre 2004:
- salario base .......................282,24 euros.
- p.p vacaciones ......................25,92 euros.
- p.p pagas extras ............ ......51,36 euros.
- plus antigüedad .....................20,10 euros.
- mejora voluntaria ...................24,48 euros.
Diciembre 2004:
- salario base ...................... 399,84 euros.
- p.p vacaciones ..................... 36,72 euros.
- p.p pagas extras ................... 72,76 euros.
- plus antigüedad..................... 10,05 euros.
- mejora voluntaria .................. 34,68 euros.
(folios 92-114 y 158-166)
El día 17 de marzo de 2005 ALITALIA remite burofax a ADECCO comunicándole la resolución del contrato de puesta a disposición con efectos desde la recepción de la carta, alegando el prolongado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones, dado que la hoy demandante no acudía a prestar servicios desde el 3 de febrero de 2005, sin que ADECCO informe ni justifique el motivo de la ausencia ni haya proporcionado otro trabajador que cubre el puesto de trabajo (folio 198 y 221 a 223).
La empresa ADECCO se halla afecta al IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (BOE 24-6-2004).
La empresa ALITALIA se halla afecta al Convenio Colectivo suscrito entre la empresa y su personal en España.
Acciona la demandante en reclamación de 2.389,22 euros en concepto de diferencias salariales, según el desglose que se recoge en el hecho tercero de su demanda, cuyo contenido se da por reproducido.
El día 14 de enero de 2005 tuvo ligar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de...
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