STSJ Canarias , 14 de Diciembre de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:4551
Número de Recurso3115/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Recurso contencioso-administrativo 3115/1997 Sentencia número701/01 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a catorce de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 3115/1997. en el que son partes recurrentes D. Carlos Alberto , Julia , D. Ignacio , D. Pedro Enrique , D. Ramón Y DOÑA Mercedes representados por el Procurador Sr. Colina Gomez y asistida por el Sr. Letrado Farre Español y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA representado por el Procurador Sr. Rodríguez Baldellón y asistido por Letrado versando la misma sobre impugnación del acuerdo de prórroga de suspensión de licencias de parcelación y edificación en el nucleo rural de carácter especial de los Risquetes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Oliva hizo público en el BOP de Las Palmas de 16 de octubre de 1998, el anuncio de ampliar la suspensión del otorgamiento de licencias en la zona del núcleo rural de carácter especial de los Risquetes, por plazo de un año, contado a partir de la publicación de este anuncio.

Contra el Acuerdo se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas.

condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura) y publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas de fecha 16 de octubre de 1998, por la que el Pleno de la citada corporación de fecha 13 de octubre de 1998 acordó prorrogar la suspensión de licencias de parcelación y edificación en todo el ámbito territorial del núcleo rural de carácter especial de los risquetes.

El recurrente sostiene que la prórroga es ilegal y viola la legislación urbanística sobre suspensión de licencias en dos aspectos fundamentales: 1 °.- Solamente es posible prorrogar la suspensión si se ha procedido simultáneamente a realizar la aprobación inicial de las nuevas normas urbanísticas. No existe aprobación inicial de las Revisión de las Normas Subsidiarias. 2°.- La ilegal prórroga se acordó cuando ya había transcurrido el primer año de suspensión. La decisión de prórroga se adoptó el 13 de octubre de 1998. mientras que el primer acuerdo de suspensión de licencias el 26 de septiembre de 1997. El Ayuntamiento demandado opone:

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Oliva de 26 de septiembre de 1997 acordó suspender las licencias de parcelación y edificación en todo el ámbito territorial del núcleo rural de carácter especial de los Risquetes, con ocasión de la Revisión de las normas Subsidiarias del municipio, por plazo máximo de un año.

El Ayuntamiento demandado opuso:

  1. - Inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa.

  2. - En cuanto al fondo:

  1. Las vigentes Normas Subsidiarias de La Oliva fueron aprobadas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC). E1 27 de diciembre de 1996 se aprobó la revisión de las Normas Subsidiarias del Municipio de La Oliva, que fue sometido a información pública, y a un segundo periodo de información pública en virtud de acuerdo de 26 de septiembre de 1997.

  2. En ese acuerdo de 26 de septiembre de 1997. igualmente, se decidio suspender las licencias desde la aparición del correspondiente anuncio en el BOP de La Provincia, en el de la Comunidad Autónoma y en uno de los diarios de mayor tirada. Publicación que se produjo el 15 de octubre de 1997 y que en consecuencia, se prorrogó hasta el 15 de octubre de 1998. Por lo que la prórroga de la suspensión que se acordó el 10 de octubre de 1998 y se publicó en el BOP de la Provincia de 16 de octubre de 1998 se hizo en el plazo de un año.

SEGUNDO

En cuanto a la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del recurrente alegada por el Ayuntamiento. Como dijimos respecto a los mismos recurrentes en el recurso 3115/1997 " La acción pública prevista en el antiguo art. 235 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976 y en el vigente art. 304 del TR de 26 de junio de 1992 (no anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20-3- 1997) supone la supresión de toda exigencia especial de legitimación, de manera que cualquier ciudadano puede impugnar el plan una vez se ha producido su publicación. superándose la exigencia de una especial relación del demandante con el objeto de la pretensión a fin de posibilitar la tutela jurisdiccional efectiva (art. 24 CE).

El artículo 304 establece que será pública la acción para exigir ante los órganos administrativo y los Tribunales Contencioso administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Proyectos, Normas y Ordenanzas.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de diciembre de 1996 señala que "Las motivaciones de los demandantes pasan a segundo plano, ante los intereses públicos que se pretenden salvaguardar" y la de 22 de enero de 1998 subraya que la acción pública comporta el reconocimiento "ex lege" a todas las personas de la titularidad del interés jurídicamente tutelable a través del ejercicio de dicha acción, aún cuando de la anulación o del mantenimiento de los actos recurridos no llegara a...

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