STSJ Canarias , 20 de Febrero de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:713
Número de Recurso723/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).

Ref RCA n° 723/00.- SENTENCIA Nº 318/2.001 Ilmos Sres Presidente:

Don Jesús Suarez Tejera.

Magistrados Dña. Cristina Paez Martínez Virel.

Don César José García Otero.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de febrero del año dos mil uno. Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 723/00, seguido por el cauce del procedimiento especial de amparo judicial de los artículos 114 y ss de la Ley Jurisdiccional; en el que son partes: como recurrente, don Ángel Jesús , representado por el Procurador don Jose Javier Marrero Alemán y defendido por el Letrado don Marco Antonio Franquis Ortega; y, como Administración demandada, la comunidad Autónoma de canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, siendo también parte el Ministerio Fiscal.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Ángel Jesús se presentó escrito ante la Dirección General de ordenación Educativa de la Consejería de Educación en el que solicitaba la acción urgente por parte de esa Dirección General a fin de adecuar a su hija Remedios , nacida el 7 de mayo de 1.994, y que cursa 2° año de Educación Infantil en el Colegia Publico Claudio de la Torre de Carrizal de Ingenio, de acuerdo con su madurez y capacidad de adquisición de conocimientos, y, a ser posible, se realice un avance de dos años en la etapa de Educación Primaria, es decir, a comenzar el curso 2000/01 en el Ser curso de Educación Primaria.- SEGUNDO.- Contra la desestimación presunta de dicha solicitud se presentó recurso contencioso- administrativo por el Procurador don Jose Javier Marrero Alemán en nombre y representación de don Ángel Jesús .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y nulidad de la resolución recurrida por haber lesionado derechos fundamentales de la hija del recurrente reconocidos por los artículos 14 y 27 de la Constitución, y se declare el derecho de la menor a matricularse en el curso 2.000/01 en 3° de Primaria, condenando a la Administración a que así lo reconozca, regularice la situación de la niña y se adopten las medidas necesarias para la plena efectividad de la adecuación al nivel académico que le corresponda a tenor del coeficiente intelectual y necesidades psicopedagógicas que presente en el futuro a fin de evitar los perjuicios irreparables que la conducta de la Administración viene generando, con imposición de costas a la Administración.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación, mientras que el ministerio Fiscal se mostró conforme con lo postulado en la demanda siempre y cuando la prueba a practicar dejase acreditado que son ciertos los datos en los que se funda.- QUINTO.- Concluido el período probatorio, se trajeron las actuaciones a la vista con señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Iltmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El tema del tratamiento educativo de los menores con dotación mental excepcional y, por ello, requeridos de atención especial personalizada y permanente, ha sido objeto de diversos pronunciamientos por esta Sala, entre otros, por Sentencias de 6 de junio de 1.996 (RCA n° 468/96), de...

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