STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:4000
Número de Recurso4195/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4195/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 807/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4195/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 3 de julio de 1998 del Ayuntamiento de Bilbao por el que en relación con el proyecto de construcción de un edificio de viviendas y locales comerciales en el Puente de Deusto núms. 11 y 13, se le requiere para la adquisición del exceso de aprovechamiento proyectado de 131,09 metros cuadrados valorados en 68.554,71 euros (11,406.544 pesetas), y asimismo se le requiere la presentación de aval bancario por importe de 150.253,03 euros (25,000.000 pesetas) en garantía de la ejecución de las obras de urbanización y de posibles daños a la vialidad y mobiliario urbano.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente EUROCIS S.A., representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.PEREZ-SASIA BASTERRA. Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por la Letrada SRA.URANGA MUGICA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de septiembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de EUROCIS S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 3 de julio de 1998 del Ayuntamiento de Bilbao por el que en relación con el proyecto de construcción de un edificio de viviendas y locales comerciales en el Puente de Deusto núms. 11 y 13, se le requiere para la adquisición del exceso de aprovechamiento proyectado de 131,09 metros cuadrados valorados en 68.554,71 euros (11,406.544 pesetas), y asimismo se le requiere la presentación de aval bancario por importe de 150.253,03 euros (25,000.000 pesetas) en garantía de la ejecución de las obras de urbanización y de posibles daños a la vialidad y mobiliario urbano; quedando registrado dicho recurso con el número 4195/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 68.554`71.-euros (11.406.544.-ptas)

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso: a) Se declare nulo de pleno derecho, o cuando menos no ajustado a derecho, el acuerdo del Concejal Delegado del Area de Urbanismo, de 3 de julio de 1998. b) Se declare el derecho de la recurrente a la devolución de la suma de 68.554`71.- euros (11.406.544.-ptas) ingresada por la adquisición de aprovechamiento excedentario, incrementada con el interés legal desde la fecha de su abono, 28 de julio de 1998, incrementando éste último en dos puntos desde la fecha en que se dicte sentencia hasta su efectivo abono. c) Se declare el derecho de la recurrente a contar con un aprovechamiento apropiable no materializado, ascendente a 1.325`5816.m2 edificables en uso característico de vivienda colectiva en manzana, a efectos de que se acuerde entre esta parte y la administración demandada su cesión, distribución o venta, o bien se proceda a su expropiación antes de la próxima revisión del planeamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley vasca 5/1998. d) Se ordene la inscripción de este aprovechamiento apropiable no materializado de 1.325`5816.m2 edificables en uso característico de vivienda colectiva en manzana a favor de la recurrente tanto en el Registro de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos del Ayuntamiento de Bilbao, al que se hace mención en el folio 191 del expediente administrativo, como en el Registro de la Propiedad correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 33 y siguientes del R.D. 1093/1997, de 4 de julio. e) Se declare el derecho de la recurrente a la devolución del aval de 150.000.-euros (25.000.000.-ptas) depositado en el Excmo.Ayuntamiento de Bilbao con fecha 28 de julio de 1998 así como el derecho de la recurrente a que se satisfaga los costos financieros devengados por el sostenimiento del mismo, que se determinarán en ejecución de sentencia, incrementados con el interés legal más dos puntos desde la fecha en que se dicte sentencia y hasta su efectivo abono. f) Se condene a la administración demandada, Excmo.Ayuntamiento de Bilbao, a estar y pasar por los pronunciamientos señalados, a las costas del procedimiento, y lo demás procedente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado, y con condena a la actora al pago de las costas causadas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/07/02 se señaló el pasado día 09/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En fecha 10 de julio de 2002, y previa deliberación de la Sala, se acordó oir a las partes por término de 10 dias acerca de la incidencia en la presente causa de la sentencia del Tribunal Constitucional 54/02, de 27 de febrero, por la que se declara la inconstitucionalidad del artículo único, apartado primero, de la Ley Vasca 11/98 de 20 de abril.

Evacuado el traslado conferido, quedaron los autos sobre la mesa del ponente.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el procurador D. Germán Apalategui Carasa en nombre y representación de EUROCIS, S.A. contra el acuerdo de 3 de julio de 1998 del Ayuntamiento de Bilbao por el que en relación con el proyecto de construcción de un edificio de viviendas y locales comerciales en el Puente de Deusto núms. 11 y 13, se le requiere para la adquisición del exceso de aprovechamiento proyectado de 131,09 metros cuadrados valorados en 68.554,71 euros (11,406.544 pesetas), y asimismo se le requiere la presentación de aval bancario por importe de 150.253,03 euros (25,000.000 pesetas) en garantía de la ejecución de las obras de urbanización y de posibles daños a la vialidad y mobiliario urbano.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria, interesando además del Tribunal un pronunciamiento por el que se declare su derecho a: 1) la devolución de 68.554,71 euros (11,406.544 pesetas) 2) un aprovechamiento de 1.325,5816 m cuadrados edificables en uso característico de vivienda colectiva en manzana, ordenándose la inscripción del mismo en el Registro de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos del Ayuntamiento de Bilbao y en el Registro de la Propiedad; 3) su derecho a la devolución del aval de 150.253,03 euros (25,000.000 pesetas) con los gastos financieros de su mantenimiento incrementados en el interés legal más dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su abono.

La recurrente alega que el terreno sobre el que se pretende realizar el proyecto constructivo tiene la condición de solar consolidado por la urbanización, por lo que no procede cesión alguna de aprovechamiento. A su juicio la contradicción entre la Ley vasca 11/98, de 20 de abril que impone la cesión del 10% del aprovechamiento en suelo urbano, y la Ley estatal 6/98, de 13 de abril que limita dicho porcentaje máximo de cesión a los propietarios de suelo urbano que carezcan de...

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