STSJ Galicia , 3 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:2684
Número de Recurso5638/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5638/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a tres de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5638/99 interpuesto por el CLUB DE MAR DE AGUETE contra el auto del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el citado auto se contemplan como antecedentes de hecho los siguientes:

  1. - En 14/12/1999, tuvo entrada en este Social demanda, por turno de reparto, en la que eran partes las arriba indicadas y por el concepto también reseñado. Se señaló para juicio el 672/1996, dictándose sentencia en 1472/1996 estimatoria de las pretensiones de la parte actora, siendo recurrida la misma en suplicación por la demandada, y elevados los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por dicha Sala se dictó sentencia en 27/7/1999 desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sentencia de instancia.

  2. - En fecha 4/10/1999 se dictó providencia requiriéndose a la empresa demandada a fin de que por la misma se consignara el importe de la condena o bien, en su defecto, llevar a cabo el aval presentado en su día, requiriéndose, además en la misma resolución a la parte demandante para que determinase los intereses que a su entender se habían producido. En 19/10/1999, y a la vista de la no consignación en el plazo establecido a la demandada, se procedio a ejecutar el aval solidario, y en la misma fecha por la parte actora se presentó escrito a través del cual solicita el abono de 208.893 pesetas, en concepto de intereses, resolución que fue recurrida en reposición por la demandada, no habiendo lugar a dar trámite al mismo, y dejando sin efecto la ejecución del aval presentado en su día y consignando en la misma fecha la demandada la cantidad objeto de condena por importe de 666.446 pesetas.

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a reponer la providencia de 19/10/1999 dictada en el presente procedimiento"

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, Club del Mar de Aguete, se alza en suplicación contra el auto de fecha 5 de Noviembre de 1999 - a medio del cual, la Juzgadora de instancia, resolvió que "no ha lugar a reponer la providencia de 19.10.99 dictada en el presente procedimiento" por la que, entre otras consideraciones, se acordó por el Organo Jurisdiccional de instancia el recurso requerir a la demandada al abono de los intereses del principal - solicitando que se estime el recurso articulado contra el auto de referencia y se revoque dicha resolución declarando la improcedencia de los intereses y costas sobre el principal de la cantidad objeto de condena.

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