STSJ Extremadura , 7 de Diciembre de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:2619
Número de Recurso585/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 585/2001 -L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a siete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 576 En el Recurso de suplicación n° 585/2001, interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Saldaña Serrano, en representación de Dña. María Antonieta . contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha catorce de septiembre de dos mil uno, en autos seguidos a instancia de la misma y de DÑA. Asunción contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por la Letrada Dña. María Rodríguez Espiñeira, sobre ORDINARIO DE DERECHO, ha actuado como Ponente la Iltma Sra Dña. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de Mayo de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por las actoras, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Por resolución de 30-1-2001, la Dirección de Gestión del Hospital de la Seguridad Social de Mérida, de la entidad demandada Insalud, el personal de Auxiliares de Enfermería del mismo se le han encomendado las tareas de la "distribución de bandejas, servicio de comidas a los pacientes y retirada de las bandejas térmicas", lo que supone retirar dichas bandejas del carro de distribución de comidas en planta, servirla de forma individual a cada paciente y concluida la comida, la retirada del servicio -bandeja y vajilla-, y su colocación en el carro de distribución.- SEGUNDO: Las actoras, María Antonieta y Asunción , con dicha categoría de Auxiliar, una vez agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social instando se declarase que dichas funciones son contrarias a sus categoría profesional, debiéndose encomendarlas al personal subalterno, y en concreto a los pinches de cocina.- TERCERO: Desde primeros de año ha sido remodelado en el indicado Hospital el sistema de elaboración y emplantaje de las raciones de comida a los pacientes mediante la utilización de bandejas térmicas en los desayunos, sistema que se utilizaba en las comidas y cenas y de cuya distribución a dichos pacientes se encargaba el personal de Auxiliar de Enfermería.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte codemandante DÑA.

María Antonieta , siendo impugnado de contrario por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia desestima la demanda deducida por las actoras, Auxiliares de Enfermería al servicio del Insalud, por considerar que corresponde al personal de dicha categoría "la distribución de bandejas, servicio de comidas a los pacientes y retirada de las bandejas térmicas consistente en: depositado por el personal pinche el carro de distribución de comidas en planta, deberán retirar el mismo y servir las raciones individualizadas por habitación y cama a cada uno de los pacientes y terminada la correspondiente comida por el paciente deberán retirar el servicio (bandeja térmica con la vajilla) y depositarla en el carro de distribución de comidas", funciones cuya obligación en su desempeño le fue comunicada por la Dirección de Gestión del Hospital de Mérida (hecho probado primero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR