STSJ Asturias , 12 de Junio de 2001
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2735 |
Número de Recurso | 2945/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.945/97 RECURRENTE: D. Millán LETRADO D. ENRIQUE VALDES JOGLAR RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 555/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.945 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Enrique Valdés Joglar, en nombre y representación de D. Millán , taxista, vecino de Gijón, Avenida DIRECCION000 NUM000 , NUM001 B; contra la Resolución dictada con fecha 2 de mayo de 1997 por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía denegando la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente en concepto de Tasa por licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Felix Fontecha Olave y con la dirección del Letrado D. Alberto Rodríguez González.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda se anule la Resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de la
Alcaldía de Gijón de fecha 22-5-1997 y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las 750.000 ptas ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 750.000 ptas ingresadas con más sus intereses legales y con imposición de las costas procesales a la Administración.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, confirmando los Acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a Derecho.
Solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista...
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