STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2004
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:4061 |
Número de Recurso | 141/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación: 141/2004 (219/2003)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 60 Rollo de Apelación nº: 141/2004 (219/2003)
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2: 20/2003 Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante entidad mercantil «FAÑABÉ AMBULANTE, SOCIEDAD COOPERATIVA», representada por la procurador Sra. Martín Vedder y dirigida por la letrada Sra. Luis Abreu, contra sentencia de trece de septiembre de dos mil tres del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento , en el recurso también señalado, seguido a instancia de la parta personada en este rollo como «apelante», versando sobre la Resolución de 22 de julio de 2002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arona, dejando sin efecto la autorización concedida a la entidad "Baratillo Los Verdes, S.L." y Resolución de 30 de agosto de 2002, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arona, ordenando el cese de la actividad con apercibimiento de ejecución subsidiaria; impugna el recurso la Administración demandada, y;
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Rollo de apelación: 141/2004 (219/2003)
QUE DEBO desestimar la demanda interpuesta por el demandante la Entidad Mercantil FAÑABÉ
AMBULANTE SOCIEDAD COOPERATIVA representada por la Procuradora Dª Renata Martín Vedder y defendida por la Letrada Dª María Rebeca Luis Abreu, contra el AYUNTAMIENTO DE ARONA, como demandado, representado por el Procurador D. José Munguía Santana y defendido por la Letrada Dª
Mercedes Del Rocío Cabrera Martín, respecto de acuerdos administrativos del Recurrido emanada en fechas 05 y 22 de julio del 2002 , versando sobre resolución de fecha 05 de julio del 2002, dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arona, por la que se deja sin efecto la autorización concedida a Baratillo Los Verdes, S.L., para la instalación de un mercadillo en una parcela de Los Cristianos y contra la Resolución de fecha 22 de julio del 2002 dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Arona, que se encuentra al folio 402 del Expediente Administrativo, en que se acordaba ordenar a la entidad Baratillo Los Verdes, S.L., para que de forma inmediata proceda al cese de la actividad de venta de objetos y productos de artesanía y textil, al carecer de la correspondiente administración para su ejercicio, que fue dejada sin efecto mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha cinco de julio del presente año. Apercibir a la entidad Baratillo Los Verdes, S.L., que en el supuesto de incumplimiento a la presente orden, se procederá subsidiariamente a la ejecución forzosa de la misma, bien directamente por este Ayuntamiento o a través de terceras personas, designadas por éste, corriendo por cuenta del obligado los gastos que por tal concepto se ocasionen y notificar la presente Resolución a la Entidad Baratillo Los Verdes, S.L., a través de su representante D. Carlos Miguel , a la Federación de Comercio de Tenerife, (FEDECO), Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales del Municipio de Arona y a la Asociación de Comerciantes de Mercadillos de Canarias (COMERTUDECA), con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, acordando declarar ajustada a derecho la resolución recurrida, ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales
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Rollo de apelación: 141/2004 (219/2003)
Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.
Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.
Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.
La Sala ya se ha pronunciado sobre las cuestiones planteadas en el presente recurso al resolver en el rollo de apelación núm. 129/2004 contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de esta ciudad . En concreto se conoció de la impugnación de la resolución de 22 de julio de 2002, dictada por el...
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