STSJ País Vasco , 15 de Junio de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:3210
Número de Recurso4134/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4134/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 651/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a quince de Junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4134/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 89-C/996, de 10 de julio del Diputado de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se desestimó lo alegado por el Sr. Jesús Carlos , indicándose que lo era en nombre y representación de la Junta de Compensación de Beotibar-Belauntza, y se confirmó la Resolución 688/1996, de 1 de abril, del Director General de Carreteras, por la que se autorizó la realización de obras instadas en relación con polígono industrial e imponiéndose como condición, entre otras, que el acceso existente desde la GI-2130 en el extremo oeste del polígono se verá cerrado y sustituido por el propio acceso y viales interiores del polígono.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Jesús Carlos , representado por la Procuradora SRA.ALDAY MENDIZABAL, y dirigido por el Letrado SR.IZAGUIRRE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.PEREZ BARRIO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

HECHO
PRIMERO

El día 8 de octubre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra.Alday Mendizabal actuando en nombre y representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 89-C/996, de 10 de julio del Diputado de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa por la que se desestimó lo alegado por el Sr. Jesús Carlos , indicándose que lo era en nombre y representación de la Junta de Compensación de Beotibar-Belauntza, confirmándose la resolución 688/1996 de 1 de abril, del Director General de Carreteras por la que se autorizó la realización de obras instadas en relación con polígono industrial e imponiéndose como condición, entre otras, que el acceso existente desde la GI-2130 en el extremo oeste del polígono se verá cerrado y sustituido por el propio acceso y viales interiores del polígono; quedando registrado dicho recurso con el número 4134/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren no ajustados a derechos los actos recurridos en lo referente a la condicion 5ª.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso en todos sus pedimentos, imponiendo las costas al recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/06/00 se señaló el pasado día 13/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús Carlos , interpone recurso contra la Orden Foral 89-C/996, de 10 de julio del Diputado de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipúzkoa por la que se desestimó lo alegado por el Sr. Jesús Carlos , indicándose que lo era en nombre y representación de la Junta de Compensación de Beotibar-Belauntza, y se confirmó la Resolución 688/1996 de 1 de abril, del Director General de Carreteras, por la que se autorizó la realización de obras instadas en relación con polígono industrial e imponiéndose como condición, entre otras, que el acceso existente desde la GI-2130, en el extremo oeste del polígono, se verá cerrado y sustituido por el propio acceso y viales interiores del polígono.

SEGUNDO

El antecedente de la resolución de la Dirección de Carreteras lo encontramos en escrito dirigido al Departamento de Carreteras de la Diputación Foral presentado el 19.10.95, firmado por Don Jesús Ángel , quien decía actuar por orden de la Junta de Compensación, comunicando el comienzo de obras de urbanización del polígono industrial Beotibar de Belauntza de acuerdo con las NNSS e indicándose que era según plano que se adjuntaba.

En escrito presentado por el hoy recurrente y otros, en fecha 21.11.95, exponían que como ampliación a la solicitud anterior volvían a dirigirse al Departamento de Carreteras de la Diputación Foral adjuntando documentación del proyecto de urbanización que planteaban ejecutar, obrando en el expediente documento técnico firmado por el arquitecto Don Jesús Ángel sobre la urbanización de la zona industrial de Beotibar, proyecto visado ya el 3.5.93, con distinta documentación, en concreto planos.

En escrito presentado el 19.1.96 el hoy recurrente, además de Don Casimiro , Don Daniel y Don Fermín , señalaban que estaban constituidos en Junta de Compensación del...

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