STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:2407
Número de Recurso74/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA./

En Cáceres a veintinueve de Noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 74 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Merino Rivero, en nombre y representación de DON Gonzalo , siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA y codemandada Dª Encarna , representadas respectivamente por el Ldo. del Gabinete Jurídico y Proc. Sra. Monsalve González; recurso que versa sobre: "Acuerdo de Csjía. B. Social de 28-10-96 acuerda conceder autorización provisional de apertura de farmacia a Dª Encarna , en localidad de Galisteo, anejo de Alagón". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por la codemandada, el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don Santiago de Andrés Fuentes que es sustituido por el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MENDEZ CANSECO por necesidad y conveniencia de la función jurisdiccional y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura de fecha 28-10-96, por la que se acuerda conceder autorización provisional de apertura de oficina de farmacia a favor de Dª Encarna , en la localidd de Galisteo, anejo de Alagon. Considera el actor D. Gonzalo , que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada, asi como la de Dª Encarna , entienden que el recurso debe ser desestimado, alegando igualmente esta última que el actor no está legitimado para la interposición del presente recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la legitimación del actor, hemos de decir que tal y como resulta de las actuaciones, es desde el año 1995, titular de de una oficina de farmacia abierta al público en la localidad de Galisteo, habiéndola adquirido por traspaso del anterior titular, su padre D. Gonzalo . Ciertamente en el expediente tramitado que se une al presente recurso, inicialmente fue su padre el personado, pero no es menos cierto que en los escritos obrantes a los folios 67 y 88 del expediente, formulando alegaciones en contra de la concesión de la...

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