STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1463 |
Número de Recurso | 61/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª
Apelación n° 61/2000 APELANTE: D a Nieves Y OTROS Procurador D a María del Carmen Moutas Cimadevilla APELADO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Procurador D. Luis Álvarez Fernández SENTENCIA DE APELACIÓN nº 16 Ilmos. Sres. Presidente:
Dª MARÍA JOSÉ MAR GARETO GARCÍA Magistrados:
D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 61 de 2000, interpuesto por D a Nieves , D a Carolina Y D. Aurelio , representados por la Procuradora D a María del Carmen Moutas Cimadevilla, y dirigidos por el Letrado D. Juan José Castro Vigil, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Félix Fontecha Olave, versando el recurso sobre Autorización judicial para entrar en edificio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.
El recurso de apelación dimana del Expediente n° 3/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de los de Oviedo, que tienen por objeto la autorización judicial para entrar en el edificio del n° NUM000 de la CARRETERA000 , en Gijón.
El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 20 de julio de 2000 por el que se autoriza dicha entrada al solo objeto de realizar las obras necesarias para mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público del edificio. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 21 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Es objeto de apelación el auto, dictado con fecha 20 de julio de 2000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de los de Oviedo, mediante el que se autoriza a personal de la empresa "Instalaciones y Construcciones Gardi, S.L.", para la entrada en horas hábiles en el edificio n° NUM000 de la CARRETERA000 , de Gijón, propiedad de los apelantes, al solo objeto de proceder a la ejecución de la Resolución de la Alcaldía de Gijón, de fecha 30 de noviembre de 1998.
Como basamento de la apelación se alega: 1°) que los apelantes no fueron oídos por el Juzgador de instancia, previamente a dictar el auto...
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