STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:12892
Número de Recurso1914/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.914/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 615 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.914/97 seguido a instancia de AUTOMÁTICOS ORENES, S.L., que comparece representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que se acuerde:

  1. - Declarar la nulidad de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Máquinas Recreativas de Andalucía aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de Noviembre por infracción del Ordenamiento Jurídico, anulando en consecuencia la resolución del Delegado de gobierno en Almería de 10 de enero de 1.997 por el que se "comunica" la extinción de las autorizaciones de instalación relativas a varias máquinas recreativas instaladas por la sociedad que represento en los establecimientos que en la misma se citan, así como la de la Consejera de Gobernación de 6 de Marzo de 1.997. 2º.- subsidiariamente a lo anterior, declarar la nulidad de la resolución del Delegado de Gobierno en Almería de 10 de Enero de 1.997 por el que se "comunica" la extinción de las autorización de instalación relativas a varias máquinas recreativas instaladas por la sociedad que represento en los establecimientos que en la misma se citan, así como la de la Consejera de Gobernación de 6 de Marzo de 1.997; ordenando la retroacción de las actuaciones para la iniciación del expediente (o los 5 expedientes administrativos) conforme a la Ley de Procedi- miento en el que se examinen los efectos respecto a los mismos de la Disposición Transitoria del Reglamento 491/96 de 19 de Noviembre y, en el que, previo trámite de audiencia y alegaciones de las partes implicadas se dicte la resolución que proceda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por la entidad Automáticos Orenes S.L. de la Resolución de 18 de Marzo de 1.997 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que confirmó la de 10 de Enero de dicho año de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, mediante la que se requirió a la indicada sociedad para que retirase de los establecimientos públicos que se le indicaban, las máquinas recreativas y de azar de su propiedad que no habían prorrogado sus autorizaciones de explotación a 31 de Diciembre de 1.996, quedando las mismas extinguidas.

La entidad recurrente formuló demanda pretendiendo, en esencia, la nulidad de la D. Transitoria Primera del Reglamento de Máquinas recreativas de Andalucía (D. 491/96, de 19 de Noviembre), con la consiguiente nulidad tanto de la resolución de 10 de enero de 1.997, como de la de 18 de Marzo del mismo año, antedichas; dicha D. Transitoria, a...

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