STSJ Canarias , 10 de Mayo de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:1808
Número de Recurso2523/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).

Ref: RCA n° 2.523/96.- S E N T E N C I A 551/01 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.- Magistrados: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García Otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de mayo de dos mil uno.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 2.523/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la mercantil Costa Lairaga SA., representada por la Procuradora Dña María del Carmen Benitez López y defendida por el Letrado don Jose Luis Pérez Suarez; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre autorización para explotación de cantera, no estando determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO.- Por Orden de la Excma Sra Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias de 13 de septiembre de 1.996, se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la mercantil Costa Lairaga SA., contra la resolución del Director General de Urbanismo de 9 de abril de 1.996, que denegó autorización para la explotación de cantera de arenas calcáreas en Costa Lairaga, término municipal de Moya.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña María del Carmen Benitez López en nombre y representación de Costa Lairaga SA.- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida, con reconocimiento del derecho a la autorización para la explotación.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que ratificaron sus iniciales posiciones.-

Fue ponente el Iltmo Sr magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de nulidad de la Orden de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias de 13 de septiembre de 1.996, que desestimó el recurso ordinario contra la previa resolución de la Dirección General de Urbanismo, que denegó autorización para la explotación de una cantera de arenas calcáreas en Costa Lairaga, término municipal de Moya.- Al respecto, hay que partir de que en el año 1.989 se solicitó la autorización para la explotación de la cantera, que dió lugar a la incoación del expediente nº 23/89 ante la Dirección General de Urbanismo, si bien fue suspendido por resolución de 29 de marzo de 1.990 para dar cumplimiento al Real Decreto 1.131/1.988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1.986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, así como a la resolución dictada por la Dirección General de costas de 15 de febrero de 1.990, que denegó autorización para la extracción de áridos en la zona de servidumbre de protección de la Playa de San Lorenzo.- En cumplimiento de lo acordado, la actora inició la tramitación y obtuvo la Declaración de Impacto Ecológico (Acuerdo de la CUMAC de 3 de diciembre de 1.992, publicada en el BOC de 12 de abril de 1.993 a los folios 53 a 63 del exte. Tomo I), y, por otra parte, formuló recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la resolución de la Secretaria de Estado para las Políticas del Agua y del Medio Ambiente de 15 de junio de 1.993, que había desestimado el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Costas denegatoria de la autorización de extracción en zona de servidumbre de protección, siguiéndose dicho recurso con el n° 1.001/93 hasta sentencia de fecha 2 de febrero de 1.996 (vid folios 77 a 80 del exte.

Tomo II), que estimó parcialmente la pretensión y declaró la nulidad de pleno derecho de dichas resoluciones, si bien sin reconocer el derecho a la autorización de la explotación en esa zona.- Pues bien, siete días antes a la publicación de la precitada sentencia- concretamente el 25 de enero de 1.996-, la parte recurrente presentó un escrito a la Dirección General de Urbanismo, completado con otro de 5 de marzo - en el que pedía la continuación del expediente a cuyo fin acompañaba un proyecto rectificado con el fin de excluir los terrenos afectados por la servidumbre de protección.- Frente a ello, la Dirección General entendió que, en realidad, se trataba de una nueva petición de autorización con un doble argumento: de una parte, por cuanto nunca se había denunciado la mora en resolver el inicial expediente y, de otra parte, por ser la nueva solicitud distinta en su contenido al venir acompañada de otro proyecto, considerando que, en ausencia de planeamiento en el municipio de Moya, la vigencia del Plan insular de ordenación del Territorio en el momento de la nueva solicitud prohibe el uso solicitado, a lo que añadió, como argumento "obiter dicta" que, aun de entender aplicable al caso la normativa urbanística anterior, tampoco sería posible conceder la autorización pues conforme al artículo 11.2 de la Ley 5/97 de ordenación Urbanística del Suelo Rústico de Canarias (en adelante LOUSR) sería necesaria la previa declaración de utilidad pública de la actividad.- SEGUNDO.- Así las cosas, la primera cuestión a resolver es el alcance de la petición...

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