STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Mayo de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1600
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 33/2000 ALBACETE S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez Dª. Purificación López Toledo En Albacete, a doce de mayo de 2000 Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el Auto, de fecha 11 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, sobre solicitud de entrada en parcela derivada de procedimiento ordinario tramitado con el nº 517/99, y como parte apelada Don Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Denegar la solicitud presentada por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Corporación Hidrográfica del Júcar por falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de la misma conforme a lo establecido en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. El "thema decidendi" del presente recurso, estribaría en determinar en qué medida puede quedar condicionada desde el punto de vista competencial la entrada en domicilio, al objeto de ejecutar un acto administrativo, con la circunstancia de que este último acto administrativo se haya impugnado judicialmente ante un Tribunal, en este caso. Dicha cuestión ha sido resuelta por el Juzgado a través de un fundamento de Derecho en que nada se indica sobre el fundamento leal singular a través del cual dicho órgano judicial llega a la conclusión de que la competencia para autorizar la entrada en el domicilio debe...

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