STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:4546
Número de Recurso25/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 25/1999 RECURRENTE:

Ayuntamiento de MADRID SENTENCIA N° 321 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a siete de Abril del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 25 de 1.999 dimanante del Procedimiento Ordinario número 89 de 1.999, del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Octubre de 1.999, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario que se sigue con el número n° 84 de 1.999, se dictó auto por el se disponía literalmente "No debo conceder y no concedo la autorización de entrada solicitada .

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 3 de julio de 1.999 la Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se dictara resolución para que anulando la resolución combatida acordara conceder al agente ejecutivo de la Recaudación del Ayuntamiento de Madrid D. Gerardo con NIF N° NUM000 para el próximo día 17 de Septiembre a las 12,30 horas, la autorización judicial para la entrada en domicilio de dicha persona jurídica (la entidad Ricote Gómez S.L. antes Prieto Ricote S.L.), calle Antonio López n° 6 acompañado por dos policías municipales para requerirle nuevamente para el pago de los descubiertos que mantiene con la Hacienda municipal y en caso de no atender a dicho requerimiento proceder acto seguido al embargo de sus bienes.

TERCERO

Por providencia de 8 de julio de 1.999 se admitió a trámite el recurso y no existiendo parte recurrida se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 6 de Abril de 2.000 para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso administrativo n° 5 de los de Madrid mediante el auto hoy recurrido denegó la entrada de los funcionarios de la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, en el puesto n° 1 del Mercado sito en la calle Antonio López n° 6 de Madrid, domicilio de la Sociedad denominada actualmente Ricote y Gómez S.L. al efecto de proceder al requerimiento de pago y en su caso embargo de los bienes del deudor la entidad Prieto y Ricote S.L. por las deudas mantenidas con la Corporación municipal. EL auto recurrido fundamenta la decisión denegatoria en el hecho de que el comercio no era explotado por la entidad deudora "Prieto y Ricote S.L.», sino por otra mercantil "Ricote y Gómez S.L.», entendiendo que de conceder la autorización solicitada se lesionarían los derechos de esta última contra la que no...

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