STSJ Extremadura , 27 de Octubre de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:1645
Número de Recurso1388/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01441/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1441 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1388 de 2002, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. González Leandro, en nombre y representación de ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO (ANEFHOP) siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; y como CODEMANDADO:

HORMIGONES TIERRA DE BARROS S.L . representado por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez y así mismo también como CODEMANDADO: EXCMO AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS , representada por el Procurador Sr. Crespo Candela; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de 14.2.02 autorizando instalación de planta de Hormigón en Villafranca de los Barros a instancias de Hormigones Tierra de Barros, S.L.".- C U A N T I A : Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna en este proceso por la "Asociación Española de Fabricantes de Hormigones Preparados" (ANEFHOP), el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 14 de febrero de 2.002, por la que se autorizaba la instalación solicitada por "Hormigones Tierra de Barros, S.L.", comparecida como codemandada, en el paraje denominado "Las Mesas", polígono 21, parcela 71, del termino Municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz); suplicándose en la demanda que se declare la nulidad o anulabilidad del referido acuerdo, así como de todos aquellos de los que traigan causa, legitimando la instalación de la referida industria. Se oponen a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y de la referida codemandada, que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso. Ha comparecido también en autos, como parte codemandada, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, que se opone a las pretensiones de la recurrente, si bien se aduce con carácter previo la inadmisibilidad del proceso.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , obliga a examinar en primer lugar el óbice formal propuesto por la Corporación Local comparecida, porque sólo si el mismo es rechazado procederá que examinemos las pretensiones accionadas en la demanda. Se funda la inadmisibilidad, a tenor de lo razonado en la contestación municipal, en que se dice carecer la Asociación recurrente de legitimación activa para el ejercicio de las pretensiones que se accionan en la demanda, de donde se dice concurrir la causa de inadmisibilidad recogida en el artículo 69-b de la mencionada Ley Procesal . No puede compartir la Sala esa conclusión que se pretende hacer valer, como argumento primerísimo, en la exclusión de la acción pública en materia de urbanismo que se dice resulta de la vigencia, ya para el caso de autos, de la Ley de la Asamblea de Extremadura 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura . No comparte la Sala ese presupuesto de la causa de inadmisibilidad; la acción pública ha sido en nuestro Derecho una tradición en materia urbanística ya desde la viaje Ley de 1.956; es dudoso que la competencia de las Comunidades Autónomas pueda legislar al respeto (formalmente se encuentra vigente el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1.992 , al que después nos referiremos) y, en todo caso, nuestra Ley Autonómica ha sido respetuosa con esa tradición hasta tal punto que sin mayores condiciones la reconoce en su artículo 7 como una manifestación más de la "participación de los ciudadanos" en la "gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación territorial y urbanística"; de manera concretar al reconocer, como una manifestación de esa participación, la posibilidad de "exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de la ACCION PÚBLICA ante los órganos administrativos y JUDICIALES", términos de los que...

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