STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:14162
Número de Recurso853/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 853/97 Partes: DON Benedicto C/ DIRECCION GENERAL DE TRAFICO SENTENCIA N° 1189/00 En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 853/97, interpuesto por Don Benedicto , representado por el Procurador Don Antonio Cortada García y asistido del Letrado Don Jaume Giribet Castells, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo en solicitud de que se declarase su derecho a obtener el levantamiento de la intervención, y la revisión de su autorización administrativa para conducir, de la clase A-1, A-2 y B.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase el derecho del actor a obtener la devolución y revisión del permiso de conducir intervenido en el expediente administrativo 25/040.084.380.9. Por su parte, el Abogado del Estado en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su inadmisibilidad y subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día 4 de noviembre del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sos antecedentes de necesaria exposición para la resolución de este recurso los siguientes: a) con motivo del expediente sancionador antes dicho, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Lleida, el 18/4/95 se requirió al actor la entrega de su carnet de conducir de las clases Al, A2 y B, expedido el 14/3/75 y con validez hasta el 14/3/85; b) que el 18/4/95 el comandante de puesto de la Guardia Civil de Cervera participó a la Dirección General de la Guardia Civil que el permiso estaba caducado desde el 14/3/85 remitiéndoselo para que le diera el curso correspondiente; c) el actor el día 10/7/96 solicitó de la Jefatura de Tráfico de Lleida y al amparo del art. 269/IV del Código de la Circulación la revisión del permiso de conducir intervenido o retirado, adjuntando la solicitud, el certificado médico, las fotografías y la fotocopia de su DNI; d) mediante escrito del 9/1/97 solicitó certificación de acto presunto derivado de su anterior solicitud que le habilitaba para conducir; e)el día 6/2/97 comunicó...

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