STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:16612
Número de Recurso1132/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.132/97 SENTENCIA N° 1.312 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintiocho de Noviembre del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 1.132 de 1.997, interpuesto por las entidades "Plátanos Morales SA." "Iciar Múgica SA.", "Plátanos Barbero SA.", "Frutas Garralón SA.", "V.

Segura SA.", "Plátanos López SA.", "Plátanos Buitrago SA.", "Tomás Valentín Pastor SL.", "Plátanos Blanco SL." y Eduardo representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado colegiado n° 17.513 contra el Decreto de fecha 29 de Enero de 1.997 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que autorizaba a la entidad "Corral Giménez SL." titular del puesto n° 24 de la nave "E" del Mercado Central de Frutas y Hortalizas a comercializar plátanos en Mercamadrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y posteriormente por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 9 de

Diciembre de 1.999 en laque tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara: a) Que no se ajustaba a Derecho el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda de fecha 29 de Enero de 1.997 por el que se autorizaba a "Corral Giménez SL." a comercializar plátanos en el Mercado central de Madrid b) que, en consecuencia debía ser anulado y eliminado del mundo jurídico y c) Que se reconociera el Derecho de los recurrentes a realizar de forma exclusiva en el ámbito del Mercado central de Madrid, en tanto dure el contrato de concesión que les une con el Ayuntamiento de Madrid, titular del Servicio del Mercado Central, las operaciones de maduración, almacenamiento y comercialización de plátanos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la concesión y en las normas que regulan el funcionamiento del mercado central y la sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Marzo de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se declarara inadmisible el recurso o en su caso lo desestimara.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Noviembre de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de las entidades "Plátanos Morales SA.", "Iciar Múgica SA.", "Plátanos Barbero SA.", "Frutas Garralón SA.", "V. Segura SA.", "Plátanos López SA.", "Plátanos Buitrago SA.", "Tomás Valentín Pastor SL.", "Plátanos Blanco SL." y Eduardo recurso contencioso Administrativo contra el Decreto de fecha 29 de Enero de 1.997 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que autorizaba a la entidad "Corral Giménez S.L." titular del puesto n° 24 de la nave "E" del Mercado Central de Frutas y Hortalizas a comercializar plátanos en Mercamadrid.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid alega como causa de inadmisibilidad la prevista en el articulo 82 apartado c) de la de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR