STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:693
Número de Recurso1127/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1127/97 SENTENCIA NUMERO 54 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1127/97, interpuesto por PLÁTANOS MORALES, S.A., ICIAR MÚJICA, S.A., PLÁTANOS BARBERO, S.A., FRUTAS GARRALÓN, S.A., V. SEGURA, SLA., PLÁTANOS LÓPEZ, S.A., PLÁTANOS BUITRAGO, S.A., TOMÁS VALENTÍN PASTOR, S.L., PLÁTANOS BLANCO, S.L. Y Jose Miguel , representados por el Procurador D. Arguimiro Vázquez Guillén, contra el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Madrid, con fecha 29 de enero de 1997, por el cual se autoriza a la empresa Sánchez Brea, S.L. a comercializar plátanos en Mercamadrid, como titular de los puestos n° 57 de la nave B, y 26, 27, 28, 29 y 30 de la nave I. Expediente n° 1143/96. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 1 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 13 de enero de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 29.1.97, por el cual se autorizó a la empresa Sánchez Brea, S.L., a comercializar plátanos en Mercamadrid, como titular de los puestos número 57 de la nave B y 26, 27, 28, 29 y 30 de la nave I, del Mercado Central de frutas y hortalizas.

SEGUNDO

La actuación administrativa recurrida autorizó la...

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