STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:8590
Número de Recurso5547/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005547 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1635/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005547 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Nuria , representada por D. JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ y dirigida por D. JOSÉ MARIA DE FRUTOS ISABEL, contra Acuerdo del Consejo General Colegios Oficial de Farmacéuticos de 14 -1 -97, recurso B- 6288 /96, desestimatorio del recurso ordinario contra otro del Colegio Oficial de Farmacéuticos en Pontevedra de 9 -5 -96, que denegó autorización para apertura de farmacia en Tul, expt. 59 /95. Es parte como demandada CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS representada D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigida por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA y actúa como coadyuvante Dña. Marta , Dña. Erica , Dña. Ana , Dña. Soledad y Dña.

Lucía representado D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por D. CARLOS MANUEL PAZ COSTAS. La cuantia del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación procesal de la coadyuvante para contestación, por el procurador D. Ignacio Pardo de Vera López se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 15 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 14 - 1 -97 del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la actora contra otra de 9 -5 -96 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, que denegó la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Tui.

SEGUNDO

De las cuestiones planteadas en la demanda la primera que tiene que ser objeto de examen es, por razones obvias, la que se refiere a la nulidad radical de la resolución impugnada, y de la que la confirmó al desestimar el recurso ordinario interpuesto, por haber sido dictadas, según la actora, por órganos manifiestamente incompetentes (artículo 62.1. b) de la Ley 30 /92). Como esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en diversas ocasiones en sentido contrario al que la parte actora sostiene, y como el Tribunal Supremo ha confirmado su criterio (SSTS de 29 -1 -2001, 24 -6 -99, 19 -5 -99, 23 -4 -99, 8 -2 -99, 20 -1 -99, 17 -12 -98, 14 -12 -98, 2 - 12 -98, 12 -4 -96, 5 -12 -95 y 11 -10 -95, entre otras), basta remitirse a lo dicho por estas sentencias para rechazar la alegación de la demandante.

TERCERO

Las alegaciones de defectos de procedimiento que se alegan por la actora en relación con la figura del instructor y de la propuesta de resolución no tienen en cuenta que es en los procedimientos sancionadores en aquellos en los que se exige que los órganos a quienes...

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