STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2053
Número de Recurso5144/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005144/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 470 2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a quince de marzo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005144/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Laura y Dª. Sandra , representadas por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigidas por el letrado D. JESÚS MANUEL MENDEZ MAO, contra Resolución del Consejo Gral de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 10 y 11 de marzo de 1997, rec. B-6410/96, desestimatoria de recurso ordinario contra acuerdo del Colegio oficial de Farmaceúticos en Ourense de 1 -7 -96 que denegó autorización para apertura de farmacia en O Barco de Valdeorras. Es parte como demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PARMACEUTICOS representada por el procurador D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigida por el letrado D. MANUEL ALMEIDA SEGURA. Es parte como codemandada Dña. Daniela , D. Pedro y D. Fermín , representados por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZy dirigidos por el letrado D. ÁNGEL CALVO SOBRINO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día ocho de marzo de 2001.

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios oficiales de Farmaceúticos, de 10 y 11 de marzo de 1997, desestimatorio del recurso ordinario formulado contra acuerdo de la Junta de Gobierno del colegio oficial de Farmaceúticos de Ourense, de 1 de julio de 1996, por el que se denegó autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en O Barco de Valdeorras.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que la expresión "núcleo de población" recogida en el artículo 3 -1 b) del Real Decreto de 14 de abril de 1978 hay que interpretarla no en el sentido material o físico de agrupación de edificaciones que sin solución de continuidad alberguen una población de dos mil personas, sino en el de conjunto de población, incluso dispersa, que, con cierta homogeneidad y características diferenciales, agrupe, a dicho número de personas que con la instalación de una oficina de farmacia experimentará una apreciable mejora respecto de las condiciones de proximidad, urgencia y comodidad del servicio farmaceútico; por otro lado, si bien no pueden tomarse en consideración exigencias que limiten o restrinjan la aplicación del artículo 3 -1 b) del Real Decreto antes mencionado que no resulten amparadas por esta misma norma, o indirectamente por los condicionantes que en ella se recogen, si cabe sin embargo afirmar la exigibilidad de las condiciones esenciales establecidas para la aplicación del citado precepto consistentes en que...

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