STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:12100
Número de Recurso695/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 695/01 Partes:

INVERSORA SERGE, S.A. (actora)

DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT de la Generalitat (demandada)

CONTENEDORES REUS, S.A. (codemandada)

S E N T E N C I A nº 743 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 695/01, interpuesto por la entidad Inversora Serge, S.A., representada por el Procurador don Jordi Bassedas Ballús y asistida del Letrado don Adolf Barceló Barceló, contra el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat. Ha comparecido ante esta Sala como parte codemandada la sociedad Contenedores Reus, S.A., representada por el Procurador don Antonio Mª de Anzizu Furest y representada por el Letrado don Joan Roca Sagarra.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Medi Ambient de fecha 22 de Diciembre de 2.000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por autos de 12 de Abril de 2.002 y de 20 de Enero de 2.003 se desestimaron las pretensiones de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteadas por la parte codemandada CORSA, las primeras al alegar sobre la petición de suspensión formulada por la actora, y las segundas dentro del trámite de alegaciones previas. Acordado por auto de 24 de febrero de 2.003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 15 de octubre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad INVERSORA SERGE, S.A. impugna la resolución del Conseller de Medi Ambient de fecha 22 de Diciembre de 2.000 por la que se otorgó a la sociedad CONTENEDORES REUS, S.A. (CORSA) autorización ambiental para la ampliación y clausura de un depósito controlado de clase II situado en el Camino Mas de Blasi, polígono catastral 29, en el término municipal de Reus. Emplazado en forma el Ayuntamiento de Reus, no se ha personado en las actuaciones.

Consta en las actuaciones que dicho Ayuntamiento interpuso en su día recurso de reposición contra la resolución indicada, que le fué desestimado en fecha 17-9-01 (folios 221 a 227 y 286 a 293 del expediente administrativo), si bien no se tiene constancia de que posteriormente formulara recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados en la demanda son los siguientes:

  1. ) nulidad absoluta de la autorización ambiental por ausencia de un trámite esencial como es la declaración de impacto ambiental.

  2. ) nulidad por haberse prescindido esencialmente del procedimiento legalmente establecido, al haberse tramitado dicha autorización sin el certificado municipal favorable de compatibilidad urbanística, por no disponer de la previa y preceptiva autorización autonómica en suelo no urbanizable, y por la incompatibilidad de la actividad con los usos urbanos permitidos en el P.G.O.U. vigente de Reus.

  3. ) nulidad por infracción del régimen de distancias establecido en el Reglamento de Actividades Molestas , Decreto 2414/1.961 .

  4. ) nulidad por cuanto el emplazamiento de la ampliación autorizada infringe los arts. 14 y 45 de la Constitución , y los arts. 2 de la Llei 6/93 de Residuos , y 2 de la Llei 3/98 de Intervención Integral .

  5. ) nulidad al haberse prescindido del carácter vinculante del informe municipal desfavorable.

  6. ) subsidiariamente, anulabilidad del acto por haberse omitido el trámite de notificación a los interesados y haber provocado indefensión a los mismos.

TERCERO

El primer motivo, relativo a la falta de declaración de impacto ambiental, cuya ausencia efectivamente se constata en el expediente, precisa de las siguientes consideraciones.

  1. ) De los arts. 14.1.b y 18.1 de la Llei 3/98 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental se desprende que en el procedimiento para obtener una autorización ambiental debe presentarse y figurar el estudio de impacto ambiental cuando proceda conforme a la legislación sectorial en la materia, y en los mismos casos la ponencia ambiental elaborará la declaración de impacto ambiental.

  2. ) El art. 1 del Decret 114/1.988 de Evaluación de Impacto Ambiental indica que deberán someterse a la misma los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad incluida en el Anexo del presente Decreto, cuya realización o autorización corresponda a la Administración de la Generalitat de Cataluña. Y en el apartado 9º del Anexo se recogen "las instalaciones de tratamiento de residuos especiales y las de tratamiento de residuos urbanos y asimilables, siempre que la planta haga un tratamiento superior a 300 Toneladas/día".

  3. ) Consta en el expediente que, a requerimiento de la Administración autonómica (folios 13 a 15)

    para que justificase la media de toneladas/día tratadas en el último año en la instalación, así como la media que tenía previsto tratar con la ampliación, CORSA contesta el 20 de Marzo de 2.000 declarando que la media de residuos gestionados en el depósito controlado en el último año ha sido de 306 toneladas/días, (debido, indica a necesidades puntuales extraordinarias que no se repetirán) y que la media prevista para el presente año (2.000) y en el futuro es de 290 toneladas/día. En base a esta mera declaración, la Administración continúa el expediente sin requerir de presentación del referido estudio de impacto ambiental.

  4. ) Los datos de dicha declaración se han visto rebatidos por los propios certificados de la Junta de Residuos aportados tanto en la pieza separada de suspensión, como por la parte actora en su escrito de demanda, que ponen de manifiesto que en 1.999 la cantidad de residuos depositados fué de 111.839 tn. (306'4 diarias en un cálculo de 365 días y suponiendo, en el mejor de los casos, que todos los días se viertan residuos, pues si fueran menos días el porcentaje sería mayor), en 2.000 un total de 118.698 tn. (325 diarias) y en 2.001 de 123.842'75 tn. (339'2 diarias).

    Sentado lo anterior, debemos tener en cuenta que tal montante de residuos por día los produjo CORSA en el desarrollo de las licencias de actividad de 3 de Diciembre de 1.991 (celdas A, B y C) y 27 de Febrero de 1.997 (A, B, C y D) con una capacidad total de 782.882 m3. La autorización que ahora se discute pretende la ampliación del vertedero con las celdas E, que tienen una capacidad de 1.011.135 m3, lo que haría que la explotación total llegase a los 1.794.017 m3. Ello pone de manifiesto que, aun en el sentido más favorable para CORSA y suponiendo la clausura...

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