STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2004:6785
Número de Recurso117/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 117/2001 Parte actora: Jesús María y Benedicto . C/

AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE GUIXOLS S E N T E N C I A Nº 735/2004 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona , a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 117/2001, interpuesto por D. Jesús María y D. Benedicto , representado por la procuradora Dª INMACULADA LASALA BUXERES y asistidos por el letrado D. PERE CONGOST COLOMER , contra el AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE GUIXOLS representado por el procurador D.JORDI BASSEDAS BALLUS y asistido por letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Girona. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes, D. Jesús María y D. Benedicto , interpusieron recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols de fecha 5 de enero de 2001 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 4/12/2000 que denegaba la prórroga de las autorizaciones municipales de los puestos de venta de mercado ambulante.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 26 de mayo de 2001 CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de resolución municipal, de fecha 4 de diciembre de 2000, se denegó a los dos actores la prórroga de las autorizaciones administrativas de los puestos de venta del mercado ambulante de vendedores de productos alimentarios, determinándose que las autorizaciones vigentes quedarían sin efecto a partir del 1 de enero de 2001.

Contra esta resolución interpusieron sendos recursos potestativos de reposición los dos actores, solicitando ambos en otrosí de sus escritos la suspensión de la ejecutividad de la denegación de la autorización, petición incidental que fue resuelta negativamente por resoluciones de 5 de enero de 2001, contra las que se interpuso inicialmente el presente recurso contencioso.

Con posterioridad, mediante resoluciones de 5 de febrero de 2001, el Ayuntamiento desestimó los recursos de reposición interpuestos en su día, habiéndose ampliado a estas últimas...

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