STSJ Canarias , 7 de Abril de 2000

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2000:1275
Número de Recurso190/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. n° 190/97 SENTENCIA num 490/2.000 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Francisco José Gómez Cáceres.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de abril de 2.000.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°.190/97. en el que son partes, como recurrente. Agustín , representado por la letrada Sra. Marrero León, y como demandada, el Consejo Insular de Aguas de Grail Canaria, representado por el Procurador Sr. Valido Farray, versando la misma sobre denegación de autorización administrativa para aprovechar las aguas públicas discontinuas que circulan por la cuneta de Pico de Osorio, término municipal de Firgas, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria de fecha 18 de diciembre de 1.996 se denegó la autorización interesada por Agustín para aprovechar las aguas públicas discontinuas que circulan por la cuneta de Pico de Osorio, en el término municipal de Firgas.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la letrada Sra. Marrero León en representación de Agustín fórmulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y la declaración del derecho del recurrente, como representante de la Comunidad de Herederos de Miguel Ángel y Tomás , al aprovechamiento pretendido con cancelación de posibles inscripciones contradictorias e incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios que resulten culpables de negligencia en la tramitación del expediente.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día siete de abril del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Consejo Insular de Aguas antes indicada es o no ajustada a...

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