STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:7180
Número de Recurso1079/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001079/2001 JLA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1845/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la ciudad de A Coruña, veintisiete de noviembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001079/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Gaspar , representado por la procuradora doña Carmen Belo Gonzalez (de oficio), contra resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de 5 de junio de 2001 sobre sobre petición tarjeta de mecánico naval. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE PESCA, MARISQUEO E ACUICULTURA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente formula la demanda contra la resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, de 5 de junio de 2001, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto en fecha 9 de enero de 2001 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de tarjeta de Mecánico Naval formulada en fecha 29 de julio de 2000, titulación regulada en el Real Decreto 930/1998 de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulaciones de determinadas profesiones de Marina Mercante y del sector pesquero.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Iltmo. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Gaspar impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de junio de 2001 del Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de tarjeta de mecánico naval.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio de 2000 el recurrente presentó ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura solicitud de identidad profesional naútico pesquera de mecánico naval, acompañando diversa documentación.

Ante la ausencia de notificación alguna por parte de la Administración, que no había dictado resolución alguna, por escrito presentado el 16 de enero de 2001 interpuso recurso de alzada, reiterando la fundamentación jurídica de la instancia cuya resolución no expresa impugnaba.

En vista de que tampoco se le daba contestación a dicho recurso de alzada, por otro escrito presentado el 18 de abril de 2001 solicitó certificación acreditativa del silencio positivo que entendió producido, a lo que no se le dio traslado.

Al folio 13 del expediente consta una nota interior del Servicio de Inspección Pesquera de 14 de marzo de 2001 en el que se hace constar que era necesario mantener una reunión con el MAPA (Ministerio de Administraciones Públicas) para la unificación de criterios a la hora de expedir las titulaciones reguladas en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.

Finalmente, el Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, dictó la resolución de 5 de junio de 2001 que ahora se impugna, fundándose en que el solicitante no reunía los requisitos establecidos por la legislación aplicable, en primer lugar porque debería convalidar o aportar la convalidación de la formación profesional realizada y en segundo lugar por no...

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