STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11241 |
Número de Recurso | 1250/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1250/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 10 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6412/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 10 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 150/2001 y siendo recurrida Blanca .
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Con fecha 26 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña Blanca debo declarar el alta de la actora en el RETA desde 29-10-97, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió tramitar el alta de oficio del actor en el régimen de trabajadores autónomos como agente de seguros por el período 1-1-94 y 31-12-97, de acuerdo con las comunicaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Que interpuesta reclamación previa por la actora el 6 de octubre de 1999 la misma fue desestimada por resolución de 22 de enero de 2001 por los hechos y fundamentos de derecho en ella contenidos.
Que por acta de la inspección de trabajo de fecha 12 de septiembre de 2000 se le exige a la actora el pago de las cuotas de autónomo por su actividad de agente de seguros por el período 1-1-94 hasta 31-12-97. No consta fecha de notificación de dicha acta, no se discute la percepción de ingresos o retribuciones o su cuantía en el período anteriormente mencionado.
Que en sello con fecha no legible se interpone recurso de alzada contra la mencionada y anteriormente referida acta de inspección."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la demanda rectora del proceso la accionante impugnaba determinada resolución de la demandada Tesorería, de fecha incierta, por la que disponía tramitar el alta de oficio de la luego demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período de 1.1.94 a 31.12.97 "de acuerdo con las comunicaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S."; y ello en atención a la actividad de la interesada como Agente de Seguros (para la Cía. Catalana de Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, no demandada). La sentencia de instancia desestimó la alegación de litispendencia, alegada por la accionante (EX escrito de demanda -folios 1 y...
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