STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:698
Número de Recurso31/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 31/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 526/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 26 de junio de 1998 dictada en el procedimiento nº 4/1998 y siendo recurrida Carmela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-1-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i Cotización Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Carmela en reclamación sobre alta de oficio contra Tesorería General de la Seguridad Social, debo dejar y dejo sin efecto el alta de la actora en RETA, debiendo TGSS estar y pasar por este pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.-Por resolución de 30 de septiembre de 1997 de Tesorería General de la Seguridad Social se acordó dar de alta de oficio a la actora, Carmela , en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos con efectos desde el 1-5-97.

2.-Presentada reclamación previa, fue desestimada el 27-3-98.

3.-Inspección de Trabajo ha levantando Actas de liquidación a la actora por no haber solicitado su alta en RETA ni cotizado como consecuencia de su actividad como subagente de seguros.

4.-La actora tiene suscrito contrato como subagente de seguros con Luis María , agente de la compañía Santa Lucía S.A. en Manresa, realizando actividad de subagente desde noviembre de 1987.

5.-Percibe como comisiones un tanto por ciento que varía según el tipo de seguro que gestiona.

En los últimos años el importe de las comisiones percibidas ha sido el siguiente:

1996, 702.492 ptas.

1995, 618.733 ptas.

1994, 540.953 ptas.

1993, 368.633 ptas.

1992, 384.643 ptas.

6.-En la declaración de IRPF individual de la actora constan como rendimientos del trabajo únicamente las comisiones percibidas como subagente de Luis María . También se declaran rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas: 51.589 ptas como ren. netos en 1995 y 72.980 ptas en 1996. En la...

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