STSJ Asturias , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4001
Número de Recurso1298/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02420/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105915 , MODELO: 46050 Esa

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a treinta de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001298 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL NOVAL PATO, en nombre y representación de Pedro , contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001449 /2002 , seguidos a instancia de Pedro frente a TGSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por afiliación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. .- L a Empresa INVERSIONES J Y J 9 9,S.A, se constituyó el 10-6-99 siendo designados DIRECCION000 el actor D.Pedro y Dª.Ángela , DIRECCION001 de la misma con una participaciónd el 50%

    cada uno. 2º .-El inicio de actividad queconsta en el impuest o de actividades económicas y en la Tesorería General de la Seguridad Social es 8 -3-01.

  2. .-La Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de 27-8-02 y como c onsecuencia de la actuacione de la Inspección de Trabajo cursó el alta del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos con fecha 1-6-99 y efec tos para eventuales prestaciones el 1-6-02.

  3. .-Formula da reclamación previa fue desestimada por resolución de 29-10- 02.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, que tenía por objeto la impugnación de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de agosto de 2.002, por la que se cursa el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1 de junio de 1.999 y efectos para eventuales prestaciones al 1 de junio de 2.002.

Frente a esta resolución se formula por el demandante un primer motivo de recurso en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, pero sin cumplir los requisitos de formalización que impone el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , ya que en realidad lo que se hace es una crítica a la convicción de instancia, que es la que fundamenta el fallo, y se propugna la inclusión en los autos de unos nuevos documentos que...

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