STSJ Castilla-La Mancha 512/2001, 3 de Abril de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1085
Número de Recurso496/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución512/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 496/00.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 28-3-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro LibránSáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a tres de abril de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 512

En el Recurso de Suplicación número 496/00, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra laSentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 22 de Noviembre de 1.999, en los autos número 399/99, sobre Afiliación, siendo recurrido D. Juan Francisco .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra la TGSS, sobre afiliación, debo declarar y declaro improcedente el altade oficio del actor al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 1 al 30 de Agosto de 1996, declarando igualmente nula la Resolución de fecha 17.3.99, y condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que, en dichaSentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Juan Francisco figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .- SEGUNDO.- El actor ha estado dado de alta en el Régimen Especial de trabajdores Autónomos desde el 1.1.94 hasta el 31.7.96, siendo su actividad profesional "Carpintería", presentando parte de baja en la TGSS con sello de la misma de fecha 6.8.96, donde se acepta por cese en la actividad.- TERCERO.- Con fecha 31.7.96, el actor causó baja en el impuesto de Actividades económicas.- CUARTO.- El actor no desarrolló actividad profesional alguna durante el mes de agosto de 1996.- QUINTO.- Con fecha 1.9.96 el actor se da de alta en el impuesto sobre actividades económicas.- SEXTO.- Con fecha 8.7.97, el controlador laboral giró visita al domicilio del actor, manteniendo conversación con éste, el cual le explicó que comunicó su baja en el citado Régimen en Julio de 1996 con efectos de primeros de Agosto del citado año, el cual determinó que el actor no debió comunicar su baja en el citado Régimen de Autónomos, interpretando que este no ha dejado de desarrollar de modo personal y directo una actividad lucrativa de modo habitual desempeñando desde la fecha de su comunicación inicial de alta en el RETA, esto es el 1.1.94 pese a la intermedia existencia de esa baja en el mes de Agosto, comunicando de oficio el alta del actor en el citado Régimen extendiéndose acta de liquidación por los mismos hechos.- SEPTIMO.- La TGSS dictó resolución con fecha 15.10.98 declarando de oficio la incorporación del periodo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos desde el 1.8.96 hasta el 31.8.96.- OCTAVO.- El actor interpuso la correspondiente reclamación previa, siéndole desestimada con fecha 17.3.99, y registro de salida de 25.3.99 confirmando la anterior resolución.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre afiliación de oficio a la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal,formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 8, de 7-4-88, de Infracciones y Sanciones del Orden Social y del artículo 22 del Reglamento de Procedimiento, Real Decreto 396, de 1-3-96, así como de los artículos 2,1 y 2,2 del Decreto 2530, de 20-8-70, regulador del RETA, y del artículo 1,2 de su Orden de desarrollo de 24-9- 70, de determinados artículos que cita del Reglamento General de Afiliación de 26-1-96 y de los artículos 12 y 13 de la Ley General de la Seguridad Social, ello en relación con cierta doctrina jurisprudencial, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La entidad recurrente propone, en su primer motivo de recurso, el dedicado a la revisión fáctica, la sustitución del contenido del ordinal cuarto, por otro texto alternativo, conforme a la siguiente redacción literal: "El actor no desarrolló actividad profesional durante el mes de agosto de 1996 por razón de vacaciones coincidentes con el descenso del volumen de negocio propio de tal período", así como por otra parte, propone la adición, al ordinal quinto, del...

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