STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:1933
Número de Recurso140/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 140/01 interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 138/00 seguidos a instancia de la recurrente, contra D. Pedro Y EMPRESA " DIRECCION000 .", en reclamación sobre Revisión de actos declarativos de derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DON Pedro y la EMPRESA DIRECCION000 ., no ha lugar a hacer las declaraciones que se contienen en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Don Pedro con D.N.I. NUM000 y afiliado al sistema de Seguridad Social con número NUM001 , el día 28 de febrero de 1998 cumplió 65 años. Estado de alta en el RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social y con cotizaciones bastantes en ambos regímenes a efectos de jubilación, el 6 de marzo de 1998 solicitó prestaciones de jubilación por ambos regímenes. SEGUNDO.- A raiz de tal solicitud se tramitó de oficio expediente que concluyó con resolución de la Dirección Provincial en Soria de l a Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 14 de julio de 1998 en la que se tramitaba la baja de oficio en el RETA con efectos 30.4.93 permaneciendo de alta en el Régimen General como trabajador al servicio de la empresa "

DIRECCION000 ." hasta el 31.12.97 en el que tramita alta de oficio en el RETA con efectos 1.1.98.

TERCERO

Contra tal resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 9 de octubre de 1998. CUARTO.- El demandante el 28.2.98 figuraba dado de alta simultaneamente en dos regímenes del sistema: en el RETA desde 1.1.89 sin interrupción y en el Régimen General por cuenta de DIRECCION000 ., desde el 14.8.84. Desde 1 de noviembre de 1989 hasta el 20 de agosto de 1997 figuró de alta como titular del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad "trabajos de Albañilería y Construcción", trabajando en tal actividad al menos durante tal periodo de forma habitual y directa. QUINTO.- Pedro es socio y DIRECCION002 de la Empresa " DIRECCION000 ." con CIF NUM002 , dedicada a la actividad de construcción que según escritura de fecha 17.4.84, está constituida por un capital social de 10.000.000 pts., representado por 2000 acciones de 5000 pts. cada una, de valor nominal, distribuidas entre sus cinco socios en proporción del 20% (400 acciones cada uno con 2.000.000 de capital aportado por cada uno) Pedro tiene, el 20% de participación en el capital Social y trabajo para ella desde su constitución hasta su jubilación. SEXTO.- Formulada demanda en impugnación de la resolución de fecha 9 de octubre de 1998 del Sr. Director de la TGSS que ratificada la de 14 de julio de 1998, por sentencia de este juzgado se estimó la demanda y formulado recurso de suplicación por la representación de la TGSS por la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla y León en Burgos se dictó sentencia anulando tales resoluciones de la T.G.S.S. SEPTIMO.- La Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda en este juzgado el 25 de mayo de 2000 en solicitud de que se dictara sentencia por la que se declare que Don Pedro debe estar de baja en el RETA desde abril de 1993 y de alta en el Régimen General en la empresa

DIRECCION000 como socio de la misma, desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 1997, situación en la que se encontraba desde el 14 de abril de 1984, debiendo ser baja en el Régimen General el 31 de diciembre de 1997 y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de enero de 1998 por su actividad de socio en la Empresa DIRECCION000 hasta su baja en el sistema de la Seguridad Social con fecha 28 de enero de 1998, condenando a los demandados Don Pedro y a la Mercantil DIRECCION000 . a estar y pasar por tales declaraciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado por D. Pedro . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda interpuesta por la Tesoreria General de la Seguridad Social, esta se alza en suplicación invocando dos motivos, el primero destinado a la revisión de hechos declarados probados, y el segundo a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación de Pedro .

Como primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión de los siguientes hechos probados: a) En el ordinal primero solicita que se adicione lo siguiente : "D. Pedro se encontraba de alta en el Régimen General al servicio de la empresa " DIRECCION000 ." en la categoría de oficial primera albañil. El Sr. Pedro se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad de albañilería y pequeños trabajos de la construcción".

En base al contenido de los folios 29 (debe querer decir 24) a 33 y del folio 387 donde se incorpora a este procedimiento los autos 232/98 y dentro de esos autos en el folio 621. La adición procede al desprenderse de los documentos invocados.

  1. En el ordinal segundo solicita que se adicione lo siguiente :"Todo ello siguiendo el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 22 de junio de 1998 que señala: D. Pedro solicita pensión de jubilación causando baja en el Sistema de la Seguridad Social con fecha 28.2.98 como trabajador en activo. En dicha fecha figura dado de alta simultaneamente en dos regímenes del sistema: En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1.11.89 sin interrupción. En el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la Empresa " DIRECCION000 ." desde 14.8.84. Con el fin de comprobar las diferentes actividades laborales y/o profesionales a que responden sendas altas simultáneas se practica visita de inspección al domicilio social de " DIRECCION000 ." el...

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