STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:150
Número de Recurso1088/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101477 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1088/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: María Inmaculada RECURRIDO/s: TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO DEMANDA 34/2002 Sentencia número: 127/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1088/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIO QUIROS LOBO, en nombre y representación de María Inmaculada , contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 34/2002, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de afiliación, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Como consecuencia de la visita girada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Centro Médico de Asturias el 2 de Mazo de 2001 se extendieron a la demandante actas de liquidación 415 y 416/2001 por el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1999 y el 2 de Octubre de 2000 en el que ejerció de forma personal, habitual y directa la actividad de médico especialista; copia de dichas actas obran unidas a los autos y su contenido se da por reproducido íntegramente.

  2. - En virtud de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución el 3 de Julio de 2001 acordando practicar de oficio el alta de la demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período de enero de 1999 a 30 de Septiembre de 2000 con efectos para eventuales prestaciones desde el 1 de Octubre de 2000.

  3. - La reclamación previa fue desestimada por resolución de la Entidad demandada de 30 de Noviembre de 2001.

  4. - La demandante desempeño el ejercicio libre de su profesión como especialista en Alergología en Consultas Externas del Centro Médico de Asturias durante un día a la semana, el viernes, con horario de 9 a 14 y de 16,30 a 19 horas.

  5. - La accionante figuró de alta en el...

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