STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2000

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2000:5059
Número de Recurso725/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 725/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 985/2000 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a quince de Junio de 2000.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 725/97, interpuesto por el Letrado de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución del TEAR de Valencia de 29.11.96 estimatoria de la reclamación interpuesta contra el requerimiento de cuotas 46/ 6159 / 93 de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por descubierto en el Régimen Especial de Trabajares Autónomos, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO y la Letrado DOÑA MONICA ESCRIHUELA GRAU en nombre y representación de DON Jesús Manuel , siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 14.6.00.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución sobre la base de que el Sr. Gaspar cesó en su actividad como autónomo el 31.12.91, presentando el parte de baja con fecha 24.2.92, dictándose resolución por la que se le reconocía la misma con efectos desde el 31.12.91 y con posterioridad se le reclamaron las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre Enero y Diciembre de 1.990, es decir, cuando aun desarrollaba la actividad, razón por la que el TEAR ha incurrido en error puesto que la resolución se basa en la estimación de que la reclamación corresponde al periodo de la baja efectiva hasta su formalización, situación distinta de la que se desprende del expediente.

La Administración demandada se opone al estimar correcta la resolución puesto que supone una revisión de oficio de los actos administrativos sin acudir al procedimiento legalmente previsto al efecto. Por ultimo, Don. Gaspar se opone en base a que la resolución del TEAR es correcta puesto que su baja efectiva no es de 31.12.91 sino el 31.12.89, como lo demuestra el hecho de que durante todo el año 1990 que se le reclama estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de la empresa Grau Pascua SA.

SEGUNDO

Se plantea por tanto en este procedimiento la validez de la reclamación de unas cuotas de la Seguridad Social generadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el periodo comprendido entre el cese efectivo de la actividad y la formalización del parte de baja que se lleva a cabo tardíamente, cuestión esta ya abordada previamente por la Sala y que ha ciado lugar, entre otras, a la sentencia de 23.10.97 en recurso contencioso- administrativo 199/95, en la que se establecía que:

"Esta resolución administrativa se fundamenta en el tenor del artículo 13.2 del Decreto 2.530/ 1970, de 20 de agosto -que regula el citado Régimen Especial- que en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 497/ 1986, de 10 de febrero , establece que la obligación de cotizar en este Régimen Especial de la Seguridad Social se mantiene para todos los sujetos responsables hasta el último día del mes natural en que dejan de reunirse las condiciones determinantes de su inclusión en el citado Régimen, siempre que se...

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