STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:15257
Número de Recurso625/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 625/94 Partes: D. Luis Angel C/ TEARC SENTENCIA N°1260 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. M LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

625/94, interpuesto por D. Luis Angel , representado y defendido por Dª. ISABEL MONFORTE OTTERBACH, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª M LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEARC de fecha 17-2-94 desestimatoria de la reclamación n° 4293/93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación dedos actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 1 de febrero de 1995, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicadas las pruebas que se consideraron oportunas se continuó el proceso por el trámite de conclusiones suscitan que las partes evacuaron. Se señaló para votación y Fallo el 11 de junio del año en curso. Por providencia de esta fecha, se suspendió el plazo para dictar sentencia, dándose el plazo de diez días a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo oportuno sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada. El Tribunal Constitucional dictó auto al respecto en fecha 8 de mayo de 2001. Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

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