STSJ Extremadura , 20 de Julio de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:1280
Número de Recurso1306/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01154/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1154 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veinte de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1306 de 2002 , promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de Soto de Oreja S.A. , siendo demandada la Junta de Extremadura , representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Se impugna en este proceso por la mercantil "Soto de Oreja, S.A." la legalidad de la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 8 de julio de 2.002, dictada en la reclamación de esa naturaleza 28/2.001, promovida por dicha sociedad en impugnación de la liquidación complementaria que le había sido practicada por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura por el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, correspondientes a la temporada 1.996/1.997, referido al Coto Privado "Jaricejo"; por importe de 2.118.600 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY , que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna en este proceso por la mercantil "Soto de Oreja, S.A." la legalidad de la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 8 de julio de 2.002, dictada en la reclamación de esa naturaleza 28/2.001, promovida por dicha sociedad en impugnación de la liquidación complementaria que le había sido practicada por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura por el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, correspondientes a la temporada 1.996/1.997, referido al Coto Privado "Jaricejo"; por importe de 2.118.600 pesetas; resolución que se confirma por la Junta Autonómica al desestimar la reclamación económico-administrativa. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se declare la prescripción de la deuda o, subsidiariamente, se declare nula o anulable la liquidación originaria, dejándose sin efecto. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los fundamentos que debemos examinar de los aducidos en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria, es el referido a la pretendida nulidad de pleno derecho de la liquidación complementaria impugnada, porque se dice haberse practicado por órgano manifiestamente incompetente; en concreto, que no fue practicada la liquidación por la Consejería de Economía y Hacienda, sino por la de Agricultura y Medio Ambiente y, en concreto, por la Dirección del Parque Natural de Monfragüe. No puede prosperar la alegación porque si bien es cierto que el artículo 41 de la Ley Autonómica 8/1.990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura , atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la " gestión y recaudación" de este Impuesto Autonómico, es lo cierto que no excluye la intervención de otros órganos de la Administración Autonómica como se descubre de la referencia al conocimiento -" en todo caso" - de la Consejería de Economía y Hacienda de la reclamación económico-administrativa; siendo de especial relevancia la competencia de la Consejería de Medio Ambiente en la materia, máxime encontrándose el coto en el ámbito de influencia de la declaración del Parque Natural. Y es que, en definitiva, lo realizado por la Consejería de Medio Ambiente en el requerimiento que hace a la actora en fecha 6 de...

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