STSJ Asturias , 23 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:5913
Número de Recurso3041/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.041/98 RECURRENTE: CINTURON VERDE DE OVIEDO, SA. PROCURADOR: D. ANGEL GARCÍA-COSIO ALVAREZ RECURRIDO: TEARA.

LETRADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.132/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.041 del año 1.998 interpuesto por el Procurador D. Ángel García- Cosio, en nombre y representación de CINTURON VERDE DE OVIEDO, SA., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de julio de 1998, sobre impugnando los acuerdos dictados por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Regional de Tributos de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, por los que se practican las liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: 1º se declare nula o se revoque y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, notificada en fecha 11 de septiembre de 1998, en las reclamaciones núm. 33/1626/96 Y 33/3066/96, y, en consecuencia declare nulas o revoquen y deje sin efecto las liquidaciones paralelas (correspondientes a las autoliquidaciones núms. 221/96, 228/96, 328/96 a 333/96, 337/96 y 525/96 a 530/96), que la Sección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Economía del Principado de Asturias notificó a la actora con fechas 17 de abril, 23 y 29 de octubre de 1996, que consideró que tales operaciones estaban sujetas al mencionado tributo.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la redemanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente suplicando que se dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso. Confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto. Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la Compañía Mercantil "Cinturón Verde de Oviedo, SA." en presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de Junio de 1998, desestimatoria de las reclamaciones de la misma naturaleza impugnando acuerdos dictados por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Regional de Tributos de la Consejería de Economía del Principado de Asturias por las que se practican liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por la hoy actora se presentan autoliquidaciones del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales por la adquisición de determinadas fincas derivado de expediente de expropiación forzosa motivado por las obras de Cinturón Verde de Oviedo SA. Nuevos accesos ferroviarios estación de Oviedo RENFE-FEVE en los términos municipales de Oviedo y Siero, considerando las operaciones exentas por tratarse de una entidad de titularidad pública. Por la oficina...

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