STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Abril de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:3043
Número de Recurso735/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rº núm: 01/735/98 S EN T E N C I A Nº 740/2000 Ilmos. Sres:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En la ciudad de Valencia, a diez de abril del dos mil. VISTO, por la SECCIÓN PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el recurso contencioso- administrativo núm.

01/735/98 promovido por el letrado D. Pascual Domenech Sánchez, en nombre y representación de Rebeca , contra resolución dictada por el T.E.A.R. de Valencia, en fecha 30.12.97, incidente de ejecución TEAC 1509/95, EN EL EXPTE. Nº 46/6983/91 sobre desestimación del incidente contra liquidación practicada por la Agencia Tributaria I.R.P.F. 1987, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artº 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día CATORCE DE ENERO del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada ILMª SRª Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del T.E.A.R. de Valencia de 30 de diciembre de 1997, que desestimó la reclamación deducida contra la liquidación de intereses de demora practicada en relación con el I.R.P.F. del ejercicio 1987, en ejecución del acuerdo del T.E.A.R. recaído en el expediente 1509/1995.

SEGUNDO

Tal como se recogen en la propia resolución impugnada, son antecedentes de hecho de necesaria consideración, para la resolución de la cuestión litigiosa los siguientes: Por los servicios de Inspección Financiera, se incoó Acta de Disconformidad relativa al I.R.P.F. ejercicio 1987, de la que resultó una deuda de 3.118.603 Ptas. No conforme con su contenido el obligado tributario promovió la pertinente reclamación económico-administrativa que, tramitada con el nº 46/6983/91, fue resuelta por el T.E.A.R. de Valencia el 31 de enero de 1995, en el sentido de anular la liquidación tributaria impugnada, ordenando la práctica de nueva liquidación. El Director General del Departamento de Inspección, formuló ante el T.E.A.R. recurso de alzada ordinario que, tramitado bajo el nº 1509/1995 fue resuelto el 20 de noviembre de 1996, en el sentido de anular y revisar la resolución del T.E.A.R. de Valencia de 31 de enero de 1995, reconociendo empero la suspensión parcial de la deuda controvertida, por haberse extinguido la responsabilidad del deudor por su fallecimiento, ordenándose la práctica de una nueva liquidación. En ejecución de lo acordado en la resolución del T.E.A.R., la oficina gestora practicó sendas liquidaciones, exigiendo por una parte una deuda tributaria por importe de 1.434.642 Ptas. que es la resultante de la liquidación propuesta en el Acta de Inspección, una vez suprimida la parte de deuda liquidada correspondiente a la sanción anulada, y, por otra, por los intereses de demora devengados durante la suspensión por importe de 856.351 Ptas. Esta liquidación de intereses de demora es de la deuda controvertida, y según afirma el recurrente, se han...

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