STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2007

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2007:335
Número de Recurso620/2006/
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

SENTENCIA INCIDENTAL

Rollo nº 620 de 2006.

Juzgado n° 1 de Huelva.

Autos n° 547/2006

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 12 de enero de 2007.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado en el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Alianz, Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y defendida por Letrado, siendo parte la Junta Provincial de Hacienda de Córdoba, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Ángel Salas Gallego, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2006, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº UNO de Huelva dictó auto en el referido proceso, cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar al recurso de súplica interpuesto por la recurrente contra el de 19 de septiembre de 2006, que declaró la inadmisión del recurso de apelación deducido contra otro de 26 de julio de 2006, confirmatorio de la providencia de 10 de julio, por la que se le requería a la actora a la subsanación del defecto advertido en la interposición, de adecuación a las exigencias establecidas en el art. 35 de la Ley 35/02, presentar el modelo 696 de tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, debidamente validado, bajo apercibimiento de archivo.

SEGUNDO

Contra el mismo se presentó en tiempo y forma recurso de queja por la expresada demandante.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de este pronunciamiento se circunscribe estrictamente al hecho de la procedencia o no del recurso de apelación, cuestión que el actor plantea desde la óptica de la posible vulneración del principio de tutela judicial efectiva y que expresamente desconecta de la referida a la procedencia o no de la exigencia de la tasa. En su escrito admite que de los términos del art. 80 de la Ley de la Jurisdicción puede inferirse que no cabe apelación de los autos dictados por los juzgados en los procesos en que conozcan en única instancia, si bien entiende que esta norma debe matizarse en atención a lo establecido en el art. 81, que posibilita el acceso a la apelación frente las sentencias dictadas en igual sentido. Concluye que si la sentencia es recurrible, no es lógico que no lo sea igualmente el auto, pues ello abocaría a una clara situación de indefensión.

SEGUNDO

El art. 80.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece, en efecto, que "son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:... c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación". Por su parte el art. 81.2 dice que "serán siempre susceptibles de apelación las sentencias...

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