STSJ Canarias , 3 de Junio de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:1812
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 651.

RECURSO Nº 23/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de Junio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 23/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representada y defendida por el Letrado de los servicios Jurídicos, de la misma, contra la Resolución del Tribunal Ecónomico-Administrativo Regional de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife), de 27 de Octubre de 1999, dictada en Reclamación nº. 38/0039/99, por el concepto Transmisiones Patrimoniales, habiéndose personado como parte demandada el <>(Sala de Santa Cruz de Tenerife), representado y defendido por el Sr. abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por Ley ostenta, siendo codemandada <>, representada por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendida por el Letrado Don José María Marrero Portugués, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de Enero de 2000.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo;

recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia, por la que, estimando el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Canarias de fecha 27 de Octubre de 1999, proceda a anular la Resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho, confirmando el acto dictado por mi representada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La parte codemandada contestó y suplicó una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la...

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