STSJ Comunidad de Madrid 1065/2003, 17 de Octubre de 2003
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2003:17547 |
Número de Recurso | 1333/2001 |
Número de Resolución | 1065/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01065/2003
Recurso Núm. 1333/01
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1065
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil tres.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1333/01 promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9 de julio de 2001 que, en vía de recurso, denegó la concesión del nombre comercial núm. 264.251 "PULL & BEAR OUTLET" (mixto); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, concediendo el registro del nombre comercial solicitado.
Habiendo emplazado a la entidad titular de la marca oponente sin que se hubiera personado en autos, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de octubre de 2.003, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.
A través del presente procedimiento interesa la entidad recurrente se revoque la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se denegó la inscripción del nombre comercial núm. 264.251 "PULL & BEAR OUTLET" de carácter mixto, gráfico-denominativo, solicitado para "Establecimiento destinado a la venta de artículos de vestir, sus complementos, calzados, sombrerería, bolsos, productos de cuero e imitaciones de cuero, de piel e imitaciones de piel, maletas, baúles, paraguas, sombrillas y guarnicionería".
Y como antecedentes necesarios para la resolución del litigio merecen destacarse los siguientes: 1) Con fecha 2 de marzo de 1999 y por la sociedad ahora recurrente se solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de un rótulo de establecimiento para la clase indicada, acompañando su descripción. 2) Publicada la solicitud, se opuso a su concesión la entidad FREEBOARD COMPANY, S.L. en cuanto titular de la marca núm. 2.033.498 "OUTLET" fundando la oposición en las similitudes denominativa y aplicativa existente entre ellos. 3) Seguidos los oportunos trámites legales, y mediante Resolución de 22 de mayo de 2000, la Oficina Española de Patentes y Marcas dispuso la concesión del registro. Interpuesto por la entidad oponente recurso de alzada contra dicho acuerdo, fue estimado por Resolución de 9 de julio de 2001, frente a la cual formalizó la demandante el recurso contencioso-administrativo que dio origen a este proceso.
Dispone el artículo 81 de la Ley 32/1998, de 10 de noviembre , que serán de aplicación al nombre comercial, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de la presente Ley relativas a las marcas.
En consecuencia, la cuestión litigiosa se centra en determinar si, fundamentada la reclamación en la inexistencia de similitudes bastantes entre el nombre comercial y la marca enfrentados, éstas son de tal magnitud que en aplicación del apartado 1 del artículo 12 de la referida Ley 32/88, de 10 de noviembre , deban llevar a la imposibilidad de admitir, como entendió la Oficina de Patentes y Marcas en la resolución ahora impugnada, el registro del nombre comercial solicitado o, por el contrario, y como sostiene la recurrente, las semejanzas carecen de la fuerza obstaculizadora advertida por la Administración.
El análisis comparativo entre los signos en conflicto debe tomar por base el citado artículo 12.1 de la Ley de Marcas que prohíbe el acceso al Registro como tales de los signos o medios que "... por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".
En...
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