STSJ Andalucía 2458/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:11425
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2458/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

J.G.

Sent. núm. 2.458

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a 9 de septiembre de 2.003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 758/2003, interpuesto por D. Carlos Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén de fecha 23 de Enero de 2.003 en Autos núm. 648/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Miguel sobre Despido contra VIZCAINO Y ALARCON, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 23 de Enero de 2.003, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor DON Carlos Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en diversos periodos de tiempo con contratos de trabajo y prorrogas de 12-7-94 al 14-2-97, 12-12-97 al 23-2-98 y desde el 13-3-98, firmando finiquito de su relación laboral con la empresa en 15-9-00, suscribiendo nuevo contrato en 26-12-00, como contrato de trabajo de relevo por jubilación del trabajador de la empresa Don Ángel Daniel , con un salario de 54'60 Euros diarios y la categoría de peón especialista.

  2. - Que la empresa comunicó sanción de despido al actor en 30-10-02 por las imputaciones que se le determinan en la carta de despido que figura en los autos y que se dan aquí por reproducidas en aras de la economía procesal.

  3. - Que el actor fue sancionado en 31-7-02 por ausencias injustificadas a su trabajo con suspensión de empleo y sueldo, incorporándose de la sanción el 3-9-02 en lugar de el 2-9-02 en que le correspondía hacerlo al haber concluido la sancione en 30-8-02., al ser los días siguientes Sábado y Domingo respectivamente; el 6-9-02 abandonó el trabajo sin previo aviso unas 15 minutos antes de su término.

  4. - Que el 9-9-02 acudió a la Mutua Asepeyo alegando que el día 6 a las 12 horas había tenido un accidente de trabajo originado por sobreesfuerzo al mover una piedra de gran tamaño, comunicándosele por la empresa en carta del día 17-9-02 que la injustificación de inasistencia como la falta de aclaración del supuesto accidente pudieran ser constitutivos de falta muy grave y acarrear el despido, por lo que se le requería la justificación, contestando el actor por escrito de 20-9-02 en que manifestaba que ausentó el 6-9-02 una ahora antes por ajuste de horario y que ese mismo día estuvo cortando bloques y sobre las 16 horas, hizo una mala postura que le produjo un dolor, por lo que se presentó el Lunes 9 en Asepeyo, asimismo acompañaba parte de Urgencias del 2-9-02 del Hospital General de Especialidades Ciudad de Jaén en el que figuraba la declaración ante el Médico de que el actor había sufrido un crujido en hombro izquierdo desde esta mañana tras hacer un esfuerzo con un hierro en el trabajo.

  5. - El 7-10-02 se efectuó la revisión médico de los trabajadores, concluyendo el trámite sobre las 12 horas, ausentándose del trabajo sin permanecer hasta la finalización del mismo en lo que quedaba de jornada de mañana.

  6. - El actor en...

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