STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:2074
Número de Recurso802/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 878/2002 ROLLO Nº: RSU 802/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dos de septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 9 de mayo del 2002, dictada en proceso número 375/02, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por D. Rogelio frente U.T.E. LA NOVELDENSE, S.A., ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El demandante es delegado de personal de la empresa demandada en el centro de trabajo del servicio público de retirada, inmovilización y depósito de vehículo de Cartagena, en el que prestan servicios trece trabajadores. SEGUNDO. La empresa "Grúas José

Pastor Martínez" fue adjudicataria del servicio hasta el 7-7-00. Desde el 1-8-00 hasta el 1-5-01 el servicio fue prestado por el Ayuntamiento de Cartagena y en la última fecha indicada se adjudicó a la empresa demandada, que subrogó a los trabajadores adscritos a dicho servicio. TERCERO. Desde el pasado 14-12-99 los trabajadores venían prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, de ocho horas de duración cada uno y con dos días libres por cada tres de trabajo. El ayuntamiento de Cartagena mantuvo este sistema de turnos durante el tiempo en que se hizo cargo del servicio, y la empresa demandada también lo hizo durante los meses de mayo y junio de 2.001. CUARTO. En el mes de julio de 2.001 la empresa demandada procedió a modificar el sistema de turnos, de manera que los trabajadores pasaron a trabajar cinco días a la semana, con dos días de descanso. En algunas ocasiones coinciden de manera consecutiva los dos días de descanso de dos semanas seguidas, con lo que se peden llegar a trabajar diez días seguidos. Asimismo, en virtud de este sistema de turnos, los conductores realizan cada nueve semanas un turno de mañana y tarde. Los cuadrantes de turnos han sido aportados por la parte demandante, y su contenido se da por reproducido. QUINTO. El día 10 de mayo de 2.00I cada uno de los trabajadores de la empresa demandada firmo como anexo a su contrato de trabajo un documento en el que se pactaba expresamente que "la jornada semanal será de 40 horas semanales, en turnos de 8 horas diarias, prestados de lunes a domingos con un descanso semanal de dos días" .En dicho documento consta también que "la empresa se encargará de confeccionar el correspondiente cuadrante con los turnos de trabajo y descanso, prestando el trabajador su consentimiento a prestar sus servicios en régimen de turnos si así lo solicitase la empresa". En el mismo documento se establece un plazo de vigencia de un año, hasta mayo de 2002. SEXTO. La empresa ha negociado con el delegado de personal todas las cuestiones relativas a turnos de trabajo, jornada, descansos, etc. SÉPTIMO. La parte demandante presentó papeleta de conciliación el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rogelio , absuelvo a la U.T.E. "LA NOVELDENSE, S.A."-"ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. GABRIEL ALVAREZ SANCHEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora presentó demanda, solicitando "Suplico al Juzgado de lo Social de Cartagena, se sirva admitir este escrito de demanda con sus copias y documentos acompañados y tenga por formulada demanda de conflicto colectivo contra la empresa UTE LA NOVELDENSE ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES S.A., y previos los trámites oportunos se señale día y hora para la celebración del juicio, con citación de las partes, y en su día se dicte sentencia por la cual se declare la Negociación en materia jornada y cuadrante de turnos con esta representación con petición de mantener el cuadrante anterior a la subrogación hasta la negociación entre las partes".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La parte actora, ahora recurrente, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados, y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida, en los siguientes términos: "Suplico a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que, se sirva admitir el presente recurso, y conforme al contenido del mismo, con revocación de la Sentencia recurrida, se condene a la...

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