STSJ Andalucía , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:10722
Número de Recurso3537/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 3537/97 SENTENCIA NÚM. 575 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García D_a. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3537/97 seguido a instancia de la entidad mercantil "Aceites Maeva" S.L., que comparece representada por la Procuradora D_a. Alicia Luque Diaz, siendo parte demandada el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es 4.947.168 pesetas (29.695 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de 9-7-97 dictada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la recurrente, "Aceites Maeva" S.L., contra la resolución de 14-2-97 dictada por el Director General del Fondo Espa_ol de Garantía Agraria que acordaba reclamarle la cantidad de 4.947.168 pesetas (1.870.795,- pta por el expediente 17284/95; 1.994.359,- pta por el expediente n° 25822/95; y 1.135.014,- pta por el expediente 41744/95) de restituciones a la exportación de aceite de oliva, al no considerarse las partidas respectivas susceptibles de comercialización; resolución que también se recurre; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 14-1-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, anulando dicha actuación administrativa impugnada, declarando el derecho del recurrente a obtener 4.947.168,- pta como bonificación a la exportación de aceite de oliva, y en su caso, ordenar su devolución; y habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 12-3-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba meciante auto de 8-11-99 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Orden de 9-7- 97 dictada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la recurrente, "Aceites Maeva" S.L., contra la resolución de 14-2-97 dictada por el Director General del Fondo Espa_ol de Garantía Agraria que acordaba reclamarle la cantidad de 4.947.168 pesetas (1.870.795,- pta por el expediente 17284/95; 1.994.359,- pta por el expediente n° 25822/95; y 1.135.014,- pta por el expediente 41744/95) de restituciones a la exportación de aceite de oliva, al no considerarse las partidas respectivas susceptibles de comercialización.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Es nulo de pleno derecho por no seguirse el procedimiento legalmente establecido, ya que se interpuso recurso ordinario contra la resolución de 7-5-96 de la Subdirección...

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