STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:6745
Número de Recurso2709/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 25 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4844/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 26 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 225/2004 y siendo recurrido/a Alfonso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo íntegramente la demanda presentada per Alfonso contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, i declaro el dret de la part actora a percebre l'increment del 20% de la base reguladora de 417,85 E de la pensió de incapacitat permanent total amb efectes del dia 3.12.03 i amb dret als mínims, millores i revaloritzacions legalmente procedents i condemno a l'INSS a estar i passar per aquesta declaració i al pagament de la pensió amb l'esmentat increment."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- La part demandant, nascut el 25.4.47 amb DNI num. NUM000 , es pensionista de incapacitat permanent total del règim especial de treballdors autònoms per la seva professió habitual de cambrer-bar, que li va ser reconeguda per sentència de 8.3.00 del Jutjat Social núm. 21 de Barcelona , amb una quantia del 55% de la base reguladora de 417,85 E mensuals i data d'efectes des del 14.9.99.

  1. En data 3.12.03 va sol.licitar de l'INSS l'increment del 20% de la prestació de Incapacitat Permanent Total per ser beneficiari major de 55 anys i no percebre rendes pròpies ni alienes, que va ser denegada per resolució de 22.12.03. Contra aquesta resolució va presentar reclamació prèvia en data 6.2.04 que va ser desestimada per resolució expressa de 16.2.04.

  2. En el cas que s'estimés la demanda, la base reguladora de la prestació es de 417,85 E mensuals i la data d'efectes 3.12.03."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor Alfonso en reclamación del incremento del 20% de la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza en Recurso de Suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de un único motivo que articula al amparo del apartado c) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y a los solos efectos de examinar el derecho por entender infringido el art. 3 del Real Decreto 463/03, de 25 de Abril sobre reconocimiento del incremento de la pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual para los trabajadores autónomos, en relación con la Disposición Adicional Única del mismo texto legal y artículo 3 del Código Civil .

La censura jurídica debe ser aceptada por cuanto, si bien en una primera aproximación al tema pudiera compartirse el razonamiento seguido en la sentencia de instancia de que el incremento del porcentaje del 20% de la pensión reconocida al beneficiario titular de una prestación de incapacidad permanente total derivada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 463/2003, de 25 de Abril , aplicable a aquellos pensionistas que obtengan la declaración de incapacidad a partir de la fecha de 1 de Enero de 2003 y no a los que hubiesen sido declarados en dicha situación con anterioridad, implica una...

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