STSJ La Rioja , 2 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2002:582
Número de Recurso201/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 2 de septiembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 310 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo los números 201/2001 y 203/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de BODEGAS RIOJANAS, SA. representada por su procuradora Dª María Luisa Marco Ciria y asistida por su letrado D. David A. del Pozo Ibáñez, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 50.983.524 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2001 se interpuso, ante esta sala y ene nombre de BODEGAS RIOJANAS S.A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 29 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación n° 617/00 y su acumulada 844/00, relativa al IRPF. ejercicios 1995/1996 y 1997 y contra Resolución del TEAR de fecha 29 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación n° 618/00 y su acumulada 845/00 relativa al IS.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escritos presentados el 22 de octubre de 2001 y, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declaren no ajustadas a derechos las resoluciones del TEAR de 29 de marzo de 2001......."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 25 de...

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